Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10 de Enero de 2020 (Tesis num. 2a./J. 154/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-01-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021382
Número de resolución2a./J. 154/2019 (10a.)
Fecha de publicación10 Enero 2020
Fecha10 Enero 2020
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 154/2019 (10a.)

La citada resolución inicial no constituye el producto final o la voluntad definitiva del Servicio de Administración Tributaria mediante la cual defina la situación jurídica del contribuyente, tan es así que éste cuenta con un plazo para manifestar lo que a su interés convenga, así como aportar la información y documentación para desvirtuar los hechos objeto de la presunción generada, razón por la cual aún no le causa agravio en materia fiscal, al no establecer de manera concluyente la inexistencia de las operaciones; por tanto, contra la resolución preliminar que contiene la posible inexistencia de operaciones del contribuyente es improcedente el juicio contencioso administrativo federal, al no surtirse el supuesto de la fracción V del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Contradicción de tesis 253/2019. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ausente: Y.E.M.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: N.M.T.C..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis I.18o.A.55 A (10a.), de título y subtítulo: "INICIO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD EN SU CONTRA DADA LA AFECTACIÓN JURÍDICA QUE SU PUBLICIDAD ACARREA.", aprobada por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 54, Tomo III, mayo de 2018, página 2581; y,


El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 10/2019.


Tesis de jurisprudencia 154/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2020 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de enero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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