Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. 1a./J. 83/2019 (10a.). de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 17-01-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021413
Número de resolución1a./J. 83/2019 (10a.).
Fecha de publicación17 Enero 2020
Fecha17 Enero 2020
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 83/2019 (10a.)

La desaparición forzada de personas es un delito de naturaleza permanente o continua, en el que predomina la falta de información de las autoridades estatales acerca del paradero de la persona o la negativa a reconocer la comisión del ilícito, por lo que no siempre es posible determinar con certeza las autoridades responsables ni el lugar o lugares donde se esté ejecutando. Ante tal circunstancia, toda vez que el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito, o incluso puede comenzar a ejecutarse en uno de ellos y continuar ejecutándose en otro, se concluye que en términos del artículo 37, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, es competente por razón de territorio para conocer de la demanda de amparo que se presenta en contra de hechos presuntamente constitutivos de desaparición forzada, el juez ante quien se presente la demanda de amparo. Lo anterior, incluso, redunda en un mayor beneficio para las víctimas indirectas, puesto que se asegura que la persona que presenta la demanda de amparo indirecto tenga un acceso más allanado al juicio de amparo y pueda participar de manera inmediata en él, de tal modo que no se establezcan exigencias gravosas sobre circunstancias tales como la identificación del lugar de la detención o la determinación de la autoridad responsable, acceda de manera personal al expediente, obtenga copias, exprese su opinión, reciba información directa, aporte pruebas, formule alegatos y, en general, haga valer sus derechos de manera eficaz. En paralelo, subsiste un deber de auxilio a cargo de todos los órganos de gobierno, para que el juez competente pueda allegarse de la información necesaria para determinar cuál es el paradero de la víctima del multicitado delito y en su caso, obtenga su comparecencia, como un auténtico habeas corpus.

Contradicción de tesis 261/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 13 de marzo de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: Ú.V.G.P..


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 12/2017, que dio origen a la tesis aislada I.2o.P.60 P (10a.), de título y subtítulo: "DESAPARICIÓN FORZADA. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS PROMOVIDAS POR ESOS HECHOS, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 2074, con número de registro digital: 2016555 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de abril de 2018 a las 10:10 horas.


El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 6/2018, en el que determinó que para fijar la competencia de los Jueces de Distrito para conocer del juicio de amparo indirecto promovido en contra del delito de desaparición forzada debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en virtud de que dicho delito constituye un acto de autoridad que requiere ejecución material y, por tanto, debe atenderse al principio de ejecución.


Esta tesis se publicó el viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 9 de diciembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.


Tesis de jurisprudencia 83/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de octubre de dos mil diecinueve.


Nota: Por instrucciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 224, con número de registro digital: 2021221, se publica nuevamente con la corrección en el texto que la propia Sala ordena.


Esta tesis se republicó el viernes 17 de enero de 2020 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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