Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. P./J. 15/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 17-01-2020 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2021401 |
Número de resolución | P./J. 15/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 17 Enero 2020 |
Fecha | 17 Enero 2020 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 15/2019 (10a.) |
Si en el juicio de amparo promovido originalmente por violación al derecho de petición la autoridad responsable emite respuesta durante su trámite y el quejoso opta por ampliar su demanda, derivado de la vista que el juzgador de amparo le dio con el informe con justificación, es innecesario agotar el principio de definitividad respecto de dicha respuesta, pues válidamente se pueden controvertir las violaciones a derechos humanos que el quejoso considere le causa el nuevo acto, las cuales deben analizarse como integrantes de la litis constitucional bajo los principios de concentración y economía procesal, previstos en el artículo 17 de la Constitución Federal. Este criterio halla su racionalidad en que, al tratarse de una ampliación de la demanda, el acto en contra del cual se extiende la acción de amparo era desconocido por el quejoso cuando promovió el juicio constitucional, máxime que la respuesta de la autoridad surge durante su trámite y tuvo conocimiento de ella con motivo de la exhibición del informe con justificación. De ahí que obligar a que se agote el principio de definitividad redundaría en un retardo injustificado en la impartición de justicia, porque el juzgador federal ya cuenta con los elementos necesarios para verificar la regularidad constitucional del nuevo acto reclamado; sin que lo anterior implique que el tribunal de amparo se encuentre impedido para decretar el sobreseimiento con base en la existencia de alguna otra causal de improcedencia del juicio distinta a la de no agotar el principio de definitividad, máxime cuando el estudio sobre la procedencia de la acción de amparo es de orden público.
Contradicción de tesis 4/2019. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 15 de octubre de 2019. Mayoría de siete votos de los Ministros A.G.O.M., J.L.G.A.C., L.M.A.M., N.L.P.H., J.L.P., A.P.D. y A.Z.L. de L.; votaron en contra: Y.E.M. y J.M.P.R.. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretario: V.M.R.M..
Tesis contendientes:
El Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, al resolver el amparo en revisión 64/2018, el cual dio origen a la tesis aislada número (I Región)7o.1 K (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. SI DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU INFORME JUSTIFICADO, SE ADVIERTE UN NUEVO ACTO VINCULADO CON LA VIOLACIÓN RECLAMADA, EL QUEJOSO DEBE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, AUN CUANDO SE LE HAYA DADO VISTA PARA QUE AMPLÍE SU DEMANDA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo II, diciembre de 2018, página 1061, con número de registro digital: 2018554, y
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 568/2017, el cual dio origen a la tesis aislada número XXI.1o.P.A.12 K (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. NO SE ACTUALIZA SU IMPROCEDENCIA POR NO AGOTARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD RESPECTO DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO, SI SE ADMITIÓ LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN SU CONTRA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 2936, con número de registro digital: 2017143.
El Tribunal Pleno, el cinco de diciembre en curso, aprobó, con el número 15/2019 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de enero de 2020 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de enero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-10-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 215/2021)
...PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD RESPECTO DE DICHO ACTO” (Registro digital: 2021401, Instancia: Pleno, Décima Época, Materias(s): Común, Tesis: P./J. 15/2019 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Tomo I, página 5)....
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Sentencia con número de expediente 525/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, 2022-08-08
...con los elementos necesarios para verificar la regularidad constitucional del nuevo acto reclamado. Sirve de apoyo, la jurisprudencia P./J. 15/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de registro digital 2021401, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federa......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 305/2022)
...artículo 17 constitucional. Insiste en que resulta claro que no es aplicable en los términos que pretende el recurrente la jurisprudencia P./J. 15/2019 que invoca en su agravio, ello aunado a que de la contradicción de tesis 4/2019 en que se sustenta, se advierte que los actos que le dieron......
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Ejecutoria num. 215/2021 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-01-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...de cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., J.L.P. (ponente) y presidenta Y.E.M.. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 15/2019 (10a.), 2a./J. 123/2019 (10a.) y 2a./J. 84/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Fe......