Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14 de Febrero de 2020 (Tesis num. 2a./J. 3/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14-02-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021608
Número de resolución2a./J. 3/2020 (10a.)
Fecha de publicación14 Febrero 2020
Fecha14 Febrero 2020
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 3/2020 (10a.)

De los artículos 692 de la Ley Federal del Trabajo y 144, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los casos en que los Delegados Estatales del IMSS comparezcan al juicio laboral por conducto de los abogados adscritos a la Jefatura de Servicios Jurídicos, para tener por demostrada su legal representación no es menester que éstos acrediten estar adscritos a esa Jefatura, siendo suficiente para ello que acrediten su personalidad mediante testimonio notarial, previa comprobación de que quien les otorga el poder está legalmente autorizado para ello, así como su carácter de abogado patrono o asesor legal, a través de cédula profesional o carta de pasante vigente; no obstante, si en el trámite del juicio alguna de las partes considera que quien se ostenta como apoderado del Instituto no es quien dice ser, podrán promover un incidente en el que se discuta ese tema y en el cual el funcionario tendrá la carga de exhibir su nombramiento.

Contradicción de tesis 382/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, en apoyo del Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el Primero en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito. 21 de noviembre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Disidente: Y.E.M., quien manifestó que formularía voto particular. Ponente: A.P.D.. Secretario: H.H.V.P..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito de Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, al resolver el amparo directo 1741/2018 (cuaderno auxiliar 301/2019), el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 236/2011, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 177/2017 y el amparo directo 874/2016.


Tesis de jurisprudencia 3/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de enero de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2020 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de febrero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

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