Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. 1a./J. 2/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-03-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021720
Número de resolución1a./J. 2/2020 (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 2/2020 (10a.)

El artículo 4o. constitucional tutela, entre otros, el derecho a recibir alimentos, el cual es reconocido por diversas legislaciones locales, entre ellas, los Códigos Civiles de los Estados de México y de Querétaro, en los cuales se establece no sólo dicha obligación, sino el deber de asegurar su cumplimiento mediante el otorgamiento de una garantía, que puede ser alguna de las establecidas en la ley –hipoteca, prenda, fianza, depósito– o una diversa, siempre que sea análoga, de conformidad con lo sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 8/2012 (10a.). Ahora bien, en los casos en que se condena al pago de alimentos, una forma de obtener el cumplimiento oportuno de la obligación es mediante la retención de un porcentaje o monto del salario del deudor equivalente a la pensión en favor del acreedor; sin embargo, dicha retención no puede considerarse una garantía para asegurar el cumplimiento de la obligación, pues el mismo monto no puede tener una doble naturaleza: objeto indirecto de la obligación y a su vez garantía, por lo cual debe constituirse una de las enumeradas en la ley, o una diversa de naturaleza análoga, que resulte suficiente para asegurar el pleno cumplimiento de la obligación, ya que mediante los alimentos se cubren cuestiones indispensables para el pleno desarrollo de la persona y, por ende, resultan necesarios para la plena eficacia de diversos derechos fundamentales, como la vida misma, el derecho a la salud, a la vivienda digna y a la educación.

Contradicción de tesis 228/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 30 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: L.H.P..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 645/2018, en el que consideró que en aquellos juicios en los que se fije una pensión alimenticia y se decrete el embargo de una parte del salario del deudor alimentario, sí es necesario que se establezca una garantía conforme al artículo 302 del Código Civil del Estado de Querétaro, a efecto de fijar una garantía ya sea mediante hipoteca, prenda, fianza o depósito, en caso de que el pago de la pensión alimenticia no pueda aplicarse por diversos motivos de separación o cambio de trabajo del deudor alimentario, entre otros; y,


El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito al resolver el amparo directo 1328/98, que dio origen a la tesis aislada II.2o.C.175 C, de rubro: "ALIMENTOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. SE GARANTIZA CON EL EMBARGO PARCIAL DEL SUELDO DEL DEUDOR ALIMENTISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 927, con número de registro digital: 193800.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 8/2012 (10a.) citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 1, julio de 2012, página 599, con número de registro digital: 2001064, de rubro: "ALIMENTOS. SU GARANTÍA RESULTA INSUFICIENTE MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉS (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL)."


Tesis de jurisprudencia 2/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de enero de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 10 de marzo de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
44 sentencias
  • Sentencia N° 191-2020 de la Sala 4, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2020
    • México
    • August 31, 2020
    ...de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 76, Marzo de 2020, Tomo I Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 2/2020 (10a.) Página: 209 del rubro y texto: "ALIMENTOS. LA RETENCIÓN DE UN PORCENTAJE O MONTO DEL SALARIO DEL DEUDOR ALIMENTICIO COMO PAGO DE LA P......
  • Sentencia Nº 1578/2012 de Juzgado Primero Familiar, 23-03-2022
    • México
    • Juzgado Primero Familiar
    • March 23, 2022
    ...Libro 76, Marzo de 2020, Tomo I, página 209.Registro digital: 2021720.Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materias(s): Civil.Tesis: 1a./J. 2/2020 (10a.).Tipo: Sentado lo anterior debe decirse que en el caso concreto, *** ** *** solicitó en el incidente de justificación de pago de aliment......
  • Sentencia Nº 0273/2020 de Tercera Sala Civil Puebla, 22-04-2021
    • México
    • Tercera Sala Civil Puebla
    • April 22, 2021
    ...la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sustentado el criterio judicial contendido en la jurisprudencia 1a./J. 2/2020 (10a.), consultable en la página 209, Libro 76, Marzo de 2020, Tomo I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, con regis......
  • Sentencia Nº 0051/2023 de Juzgado de lo Civil y de lo Penal Tecamachalco, 08-05-2023
    • México
    • Juzgado de lo Civil y de lo Penal Tecamachalco
    • May 8, 2023
    ...Libro 76, Marzo de 2020, Tomo I, página 209.Registro digital: 2021720.Instancia: Primera Sala.Décima Época.Materias(s): Civil.Tesis: 1a./J. 2/2020 Jurisprudencia. ALIMENTOS. LA RETENCIÓN DE UN PORCENTAJE O MONTO DEL SALARIO DEL DEUDOR ALIMENTICIO COMO PAGO DE LA PENSIÓN, NO PUEDE CONSIDERAR......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR