Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 6 de Marzo de 2020 (Tesis num. 2a./J. 15/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-03-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021721
Número de resolución2a./J. 15/2020 (10a.)
Fecha de publicación06 Marzo 2020
Fecha06 Marzo 2020
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 15/2020 (10a.)

Conforme a la interpretación jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurso de revisión fiscal sólo se sujetará a los trámites que establece la Ley de Amparo para la revisión en amparo indirecto, pero sin que ello implique que dicho recurso deba resolverse con las mismas reglas, sino que únicamente se ajuste a ellas, pues es un medio de control de legalidad, mientras que el juicio de amparo es un instrumento de control constitucional. Así, en el recurso de revisión fiscal son improcedentes los recursos que establece la Ley de Amparo para lograr el cumplimiento de las resoluciones que en ellos dictan los Tribunales Colegiados de Circuito. Por tal motivo, para verificar dicho cumplimiento debe interponerse nuevamente el recurso de revisión fiscal. En ese contexto, no se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, cuando se promueve juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en cumplimiento a una ejecutoria emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un recurso de revisión fiscal, porque dicha causal sólo es aplicable al juicio de amparo y no a la revisión fiscal, ya que atendiendo a su naturaleza es factible que en la sentencia reclamada dictada en cumplimiento de una ejecutoria emitida en revisión fiscal, se impugne una norma general, por lo que no puede impedirse válidamente que se lleve a cabo su examen.

Contradicción de tesis 436/2019. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G.. 22 de enero de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ausente: L.M.A.M.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.J..


Tesis y criterio contendientes:


El Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., al resolver el amparo directo 217/2017 (cuaderno auxiliar 266/2017), el cual dio origen a la tesis aislada número (VII Región) 4 K (10a.), de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI LA RESOLUCIÓN RECLAMADA FUE EMITIDA EN EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DICTADA EN UNA REVISIÓN FISCAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo IV, enero de 2018, página 2172, con número de registro digital: 2016093; y,


El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 257/2019.


Tesis de jurisprudencia 15/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil veinte.


Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 257/2019, resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito derivó la tesis aislada XV.4o.11 A (10a.), de título y subtítulo: “IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO SE PROMUEVA CONTRA LA SENTENCIA EMITIDA POR UNA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN CUMPLIMIENTO A UNA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN REVISIÓN FISCAL, SI NO SE RESERVÓ LIBERTAD DE JURISDICCIÓN A AQUELLA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo III, página 2396, con número de registro digital: 2020971.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de marzo de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 10 de marzo de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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