Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. 1a./J. 11/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14-08-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2021980
Número de resolución1a./J. 11/2020 (10a.)
Fecha de publicación14 Agosto 2020
Fecha14 Agosto 2020
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 11/2020 (10a.)

Los tribunales colegiados que conocieron de los conflictos competenciales respectivos sostuvieron criterios distintos al determinar a quién correspondía conocer de las diligencias de jurisdicción voluntaria con el objeto de validar los acuerdos a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, si a un J. de Distrito con competencia Mixta, cuando no se dé la especialización en materia civil o a un J. de Distrito en Materia Mercantil Federal. Se considera que tiene competencia legal para conocer y resolver los procedimientos de jurisdicción voluntaria para validar los acuerdos a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos el J. de Distrito en Materia Civil cuando se dé la especialización o al juez con competencia mixta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior es así, porque los actos jurídicos celebrados por los asignatarios, contratistas y permisionarios con los propietarios o titulares de dichos predios, bienes o derechos, se encuentran regulados en la legislación sustantiva civil (arrendamiento, servidumbre voluntaria, compraventa, permuta o cualquier otra que no contravenga la ley) y la normatividad rectora que será materia de análisis no tiene injerencia en aspectos mercantiles, aunado a que las disposiciones que rigen el procedimiento judicial no contencioso, se encuentran previstas en el Título Segundo del Libro Tercero denominado Procedimientos Especiales del Código Federal de Procedimientos Civiles; por tanto, al atender a la naturaleza de los referidos procedimientos de validación donde la materia se restringe exclusivamente a la calificación de que el contrato es acorde con la normativa establecida en cuanto a su procedimiento precedido de negociación, condiciones de equilibrio entre las partes, formalidades y demás condiciones establecidas en la ley aplicable, para dar fuerza al acuerdo de voluntades en términos de lo previsto en el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos.

Contradicción de tesis 339/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., A.M.R.F., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: C. de la Rosa Zubrán.


Criterios contendientes:


El emitido por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, al resolver los conflictos competenciales 1/2019, 2/2019 y 5/2019, en los que consideró que la competencia legal para conocer de las diligencias de jurisdicción voluntaria con el objeto de validar los acuerdos a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a los Jueces de Distrito con competencia Mixta, cuando no se dé la especialización en materia civil, al encuadrar en la competencia residual prevista en el artículo 53, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que esos procedimientos tienen naturaleza civil y los acuerdos no tienen un carácter eminentemente mercantil; y,


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver los conflictos competenciales 6/2019 y 9/2019, en el que determinó que correspondía al Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal conocer de las diligencias de jurisdicción voluntaria, con el objeto de validar los acuerdos a que se refiere el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, dado que dicha ley prevé la naturaleza de sus actos y su supletoriedad, donde se observa que, por disposición legal, deben considerarse como mercantiles los actos de la industria de hidrocarburos y por ello, se rigen por el Código de Comercio.


Tesis de jurisprudencia 11/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de marzo de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de agosto de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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