Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 4 de Septiembre de 2020 (Tesis num. 2a./J. 30/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 04-09-2020 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2022081 |
Número de resolución | 2a./J. 30/2020 (10a.) |
Fecha de publicación | 04 Septiembre 2020 |
Fecha | 04 Septiembre 2020 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 30/2020 (10a.) |
Criterios discrepantes. Los Tribunales Colegiados analizaron una misma problemática jurídica arribando a posicionamientos contrarios, ya que mientras para uno de ellos la impresión de los recibos de nómina con sello digital y cadena de caracteres generada por la autoridad hacendaria, es apta para demostrar el pago y el monto de los salarios de los trabajadores, para el otro, esa eficacia demostrativa depende de la valoración que se haga de dicho documento con relación al caudal probatorio.
Criterio jurídico. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decide que cuando en un juicio laboral se ofrezca como prueba la impresión de los recibos de nómina con sello digital y cadena de caracteres generada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dichos documentos son aptos para demostrar el pago y el monto de los salarios de los trabajadores, salvo que exista prueba en contrario, ya que en ese supuesto deberá estarse al resultado de la valoración con relación al caudal probatorio.
Justificación. Lo anterior es así, porque una vez que el contribuyente cumple con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes digitales no sólo dan crédito del cumplimiento de una obligación formal en materia fiscal, sino que además, tal como establece el propio artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son aptos para demostrar el pago que se realiza a favor del trabajador. En el entendido de que para tener por satisfecha esta obligación, se deben reunir las siguientes condiciones: a) que exista constancia, en cualquier soporte, de que el patrón entregó el comprobante al trabajador; b) que los comprobantes contengan elementos que acrediten que efectivamente se realizó la erogación a favor del trabajador; y c) que esos mismos elementos o en virtud del sistema empleado en su emisión, demuestren que el pago del salario se realizó directamente al trabajador en un medio autorizado por el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.
Contradicción de tesis 569/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Tercero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 6 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó con salvedad Y.E.M., quien manifestó que formularía voto concurrente por considerar inexistente la contradicción de tesis. Ponente: A.P.D.. Secretario: O.V.M..
Tesis y criterio contendientes:
El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 926/2016, el cual dio origen a la tesis XVII.30.C.T.3 L (10a.), de título y subtítulo: "RECIBOS DE NÓMINA CON SELLO DIGITAL. AUN CUANDO CAREZCAN DE LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO LABORAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de febrero de 2018 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Tomo III, febrero de 2018, página 1535, con el número de registro digital: 2016199, y
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 331/2017 y 1013/2019.
Tesis de jurisprudencia 30/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de dos mil veinte.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2020 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de septiembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.-
Sentencia con número de expediente 196/2022. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 2022-08-09
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Sentencia con número de expediente 417/2022. Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, 2022-09-12
...Trabajo. Tal jurisprudencia es la siguiente: "Registro digital: 2022081 Instancia: Segunda Sala Décima Época Materias(s): Laboral Tesis: 2a./J. 30/2020 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 78, septiembre de 2020, Tomo I, página 584 Tipo: Jurisprudencia RECIBOS DE NÓ......
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Sentencia 80/2022 de Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, 2022
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Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0006-2020-Acuerdo1), 2020
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Jurisprudencias
...POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). SON APTOS PARA DEMOSTRAR EL MONTO Y EL PAGO DE LOS SALARIOS A LOS TRABAJADORES. (2a./J. 30/2020 (10a.)) S.J.F. X Época. Libro 78. T. I. 2a. Sala, septiembre 2020, p. PODER JUDICIAL 437 REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA...
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Recibos de nómina con sello digital generado por el SAT. Son aptos para demostrar el monto y el pago de los salarios a los trabajadores. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN
...y el monto de los salarios que los trabajadores perciben. En este sentido, la Segunda Sala de la SCJN emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 30/2020 (10a.) en la que dispone que cuando en un juicio laboral se ofrezca como prueba la impresión de los recibos de nómina con sello digital y ca......