Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 4 de Septiembre de 2020 (Tesis num. 2a./J. 19/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 04-09-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022072
Número de resolución2a./J. 19/2020 (10a.)
Fecha de publicación04 Septiembre 2020
Fecha04 Septiembre 2020
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal, Común
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 19/2020 (10a.)

De la interpretación del artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que las decisiones emitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, funcionando en Pleno o en Comisiones, en ejercicio de las atribuciones que constitucionalmente le fueron conferidas para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, revisten el carácter de definitivas e inatacables, por lo que en su contra no procede juicio ni recurso alguno, con excepción de las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. En consecuencia, atendiendo a que el Instituto Federal de Defensoría Pública constituye un organismo del Poder Judicial de la Federación, con autonomía técnica y operativa para la consecución de sus fines, que se encuentra vinculado al Consejo de la Judicatura Federal, exclusivamente, en el aspecto administrativo y presupuestal, se concluye que las determinaciones que el director del mencionado instituto emite, relativas al cese o cambio de adscripción de los servidores públicos que lo integran, implican el ejercicio de las atribuciones de carácter administrativo que el legislador le confirió, en relación con la prestación del servicio de defensoría pública. Por tanto, no puede considerarse que les revista el carácter de definitivas e inatacables, pues además de que no son emitidas en ejercicio de las atribuciones constitucionales conferidas al Consejo de la Judicatura Federal, tampoco son pronunciadas por éste funcionando en Pleno o en Comisiones. Lo anterior no implica que dichas resoluciones sean susceptibles de ser reclamadas a través del juicio de amparo indirecto, pues cualquier discrepancia relacionada con los derechos laborales del personal del instituto debe plantearse ante la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación.

Contradicción de tesis 441/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo en Materia de Trabajo y Cuarto en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: E.M.F..


Tesis y criterio contendientes:


El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 69/2006, el cual dio origen a la tesis aislada número III.4o.A.37 A, de rubro: “INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. LA RESOLUCIÓN DE DESTITUCIÓN DE UN OFICIAL JUDICIAL (ACTUALMENTE OFICIAL ADMINISTRATIVO), EMITIDA POR SU DIRECTOR GENERAL, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 2379, con número de registro digital: 169866;


El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 174/2009, el cual dio origen a la tesis aislada número I.4o.A.680 A, de rubro: “INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. EL ACUERDO DE SU DIRECTOR GENERAL QUE DETERMINA EL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UN ASESOR JURÍDICO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 1649, con número de registro digital: 166640; y,


El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 80/2019.


Tesis de jurisprudencia 19/2020. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de febrero de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2020 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de septiembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

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