Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 4 de Septiembre de 2020 (Tesis num. 1a./J. 12/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 04-09-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022084
Número de resolución1a./J. 12/2020 (10a.)
Fecha de publicación04 Septiembre 2020
Fecha04 Septiembre 2020
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 12/2020 (10a.)

En dos casos diferentes se consideró a una persona penalmente responsable del delito de secuestro agravado, en los que se les impuso las penas acumuladas establecidas en los artículos citados. Los tribunales colegiados que conocieron de los juicios de amparo directo respectivos sostuvieron un criterio distinto consistente en determinar sobre las reglas de aplicación de las penas previstas para las conductas ilícitas descritas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, específicamente sobre si lo correcto es la acumulación y consecuente imposición de las penas previstas en los artículos 9 y 10 del citado ordenamiento, o bien, si al actualizarse la figura delictiva agravada, únicamente debe imponerse la pena dentro del margen de punición contenido en la segunda de las normas. Sobre tal cuestión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que el criterio que debe prevalecer es que únicamente debe imponerse la pena dentro de los márgenes precisados en la figura típica agravada en términos de lo previsto en el artículo 10 del mencionado ordenamiento legal. Dado que no es posible realizar un ejercicio de acumulación de las penas previstas en tales normas porque con ello se transgredirían los artículos 14, 16 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se permitiría considerar en dos ocasiones los elementos que definen la conducta básica, noción que se rechaza tratándose de tipos penales derivados o cualificados como el contenido en el artículo 10; asimismo, la aplicación excluyente de las penas impide racionalmente dar más peso a la agravante, que sólo es un aspecto calificador y accesorio del tipo simple, que a la propia figura delictiva de carácter principal. Finalmente, esta apreciación es congruente gramaticalmente con el uso de la expresión "se agravarán" contenida en el referido artículo 10, la cual denota que el ejercicio de exclusión de las penas fue planteado por el legislador desde la definición de los tipos y las penas correspondientes; además la aplicación simultanea de ambas penas, resultaría un ejercicio violatorio del principio non bis in ídem, al ponderar en dos ocasiones un mismo elemento de manera perjudicial para la persona sentenciada, concretamente revalorizar los elementos base de la conducta delictiva, lo que se traduciría en imponer dos penas por una sola causa.

Contradicción de tesis 66/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.4 de septiembre de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente y J.L.G.A.C.. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: R.N.R..


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 134/2018, en el que determinó que tratándose del delito de secuestro agravado, no se transgreden los derechos de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley, y a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos cuando se suman las sanciones contenidas en los artículos 9 y 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, lo anterior en virtud de que el artículo 10 de la citada ley no contiene un tipo autónomo, sino la voluntad del legislador consistente en sumar las penas del tipo básico sin crear una nueva figura delictiva, en ese entendido, el ilícito es de los clasificados como complementados, esto es, que aparte de la consumación del tipo básico agotado con la acción de privar de la libertad al pasivo con el propósito de obtener rescate, como elemento subjetivo específico, concurre la circunstancia agravante atinente a que para perpetrar el hecho positivo antes mencionado, se ejerció la violencia física y moral en la persona de la víctima para sustraerlo contra su voluntad del entorno en que se hallaba, y


El sostenido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 377/2013, que dio origen a la tesis aislada I..P.20 P (10a.), de título y subtítulo: "PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON EL PROPÓSITO DE COMETER SECUESTRO EXPRÉS PERPETRADO POR DOS PERSONAS Y CON VIOLENCIA, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN I, INCISO D), Y 10, FRACCIÓN I, INCISOS B) Y C), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO. LA APLICACIÓN SIMULTÁNEA DE LAS PENAS ESTABLECIDAS EN LOS PRECEPTOS SEÑALADOS, ES VIOLATORIA DE LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 23 CONSTITUCIONALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de marzo de 2014 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, marzo de 2014, página 1905, con número de registro digital: 2006065.


Tesis de jurisprudencia 12/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de marzo de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2020 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de septiembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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