Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 4 de Septiembre de 2020 (Tesis num. 1a./J. 34/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 04-09-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022071
Número de resolución1a./J. 34/2020 (10a.)
Fecha de publicación04 Septiembre 2020
Fecha04 Septiembre 2020
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal, Común
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 34/2020 (10a.)

Hechos: El Pleno de Circuito y el Tribunal Colegiado contendientes, arribaron a criterios distintos en relación a si la demanda de amparo en la que se reclama la negativa del Ministerio Público de reducir la pena mínima prevista para el delito de que se trata, durante la tramitación del procedimiento especial abreviado, debe desecharse de plano por actualizarse una causa manifiesta e indudable de improcedencia.


Criterio jurídico: Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determina que los juzgadores federales deben declarar la improcedencia del juicio y desechar de plano la demanda de amparo indirecto, cuando el acto reclamado consiste en la determinación del Ministerio Público que niega reducir la pena mínima para el delito de que se trate, durante la tramitación del procedimiento especial abreviado, como forma de terminación anticipada del procedimiento penal, en términos de los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Justificación: De conformidad con las reglas contenidas en la Ley de Amparo, los órganos de control constitucional se encuentran obligados a examinar integral y exhaustivamente la demanda de amparo y, entre otras alternativas, si fuese el caso de la existencia de una causa manifiesta e indudable de improcedencia, desecharla de plano. Con base en ello, tratándose del acto reclamado mencionado, se actualiza la causa manifiesta e indudable de improcedencia prevista por los artículos 61, fracción XXIII en relación con el diverso 5o., fracción II (interpretado a contrario sensu) ambos de la Ley de la materia, al no tratarse de un genuino acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, puesto que el numeral 105, fracción V, último párrafo, del mencionado código procesal, reconoce al Ministerio Público como sujeto del procedimiento penal acusatorio y oral, consecuentemente le otorga la calidad de parte en todos los procedimientos previstos en el mencionado cuerpo normativo.

Contradicción de tesis 82/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito. 30 de octubre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidentes: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular, y L.M.A.M.. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretario: H.V.T..


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 4/2018, que dio origen a la tesis jurisprudencial PC.III.P. J/17 P (10a.), de título y subtítulo: "REDUCCIÓN DE LA PENA PARA DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PROCESO PENAL, A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. CUANDO SE IMPUGNA A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE LA NIEGA, SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo II, agosto de 2018, página 2222, con número de registro digital: 2017580; y,


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver la queja 125/2018 en la que se determinó que el auto inicial en el juicio de amparo no era el momento para llevar a cabo el análisis exhaustivo respecto a si las autoridades de la representación social en el procedimiento especial abreviado, señaladas como responsables, tienen o no el carácter de autoridad responsable, por no ser el momento oportuno, ya que en dicha etapa procesal no se cuenta con elementos que permitan realizar un estudio totalmente informado, completo y fehaciente del acto reclamado, por lo que debe admitirse la demanda y esperar a los informes justificados para contar con mayores datos y dirimir si en efecto se trata de un acto de autoridad.


Tesis de jurisprudencia 34/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de ocho de julio de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2020 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de septiembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
14 sentencias

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