Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11 de Septiembre de 2020 (Tesis num. 1a./J. 3/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11-09-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022102
Número de resolución1a./J. 3/2020 (10a.)
Fecha de publicación11 Septiembre 2020
Fecha11 Septiembre 2020
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 3/2020 (10a.)

Cuando se confirma en apelación la resolución dictada dentro del proceso que puso fin a un juicio por haber operado la caducidad de la primera instancia, no se actualiza la hipótesis legal que ordena la condena en costas de ambas instancias por existir dos sentencias conformes de toda conformidad; dado que la resolución que declaró la caducidad en primera instancia, aun cuando pone fin al juicio, no es, ni puede equipararse para efecto de la condena en costas, a una sentencia. En efecto, los artículos examinados (1084, fracción IV, del Código de Comercio, en relación con el 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia mercantil; y 79 y 141, fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California) establecen en lo conducente y de manera sustancial, que: 1. Procede la condena en costas por ambas instancias, cuando una parte fuere condenada por dos sentencias adversas conformes de toda conformidad, sin tomar en cuenta la declaración de costas de primera instancia; y 2. Que entre las resoluciones judiciales, son sentencias las que deciden el fondo del negocio, en cuanto a que no se limitan a decidir sobre algún punto del litigio o sobre algún incidente. Ahora bien, cuando un auto decide la caducidad de la primera instancia del juicio, no se decide el negocio principal, por lo que tal resolución no puede equipararse a una sentencia definitiva en su connotación material; además, cuando se decide poner fin al juicio por caducidad dentro del curso del procedimiento, la decisión no se emite en el momento procesal que corresponde a la sentencia definitiva, ni cumple con las formalidades y denominación expresa de que se trata de una sentencia definitiva, por lo que tampoco puede equipararse a una sentencia en su connotación formal. Entonces, ese tipo de auto resulta inepto para actualizar la hipótesis normativa en materia de costas que establece que procede la condena cuando una parte fuere condenada por dos sentencias adversas conformes de toda conformidad, sin tomar en cuenta la declaración de costas de primera instancia; pues el auto de caducidad no es, ni puede equipararse, a una "sentencia definitiva", ni en su connotación material, ni en su connotación formal; sino que constituye un auto o decisión judicial de tipo interprocesal, el que además, puede catalogarse de definitivo porque pone fin al procedimiento.

Contradicción de tesis 276/2018. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 27 de marzo de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros L.M.A.M., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidentes: N.L.P.H. y J.M.P.R.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: A.M.G.G..


Tesis y/o criterios contendientes:


El emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 167/2018, en el que determinó que de conformidad con el artículo 141, fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, la condena a costas no puede hacerse extensiva tratándose del auto que confirma la resolución que decretó la caducidad de la instancia, lo anterior en virtud de que constituye un auto definitivo y no una sentencia, no obstante que haya dado por terminado el juicio sin analizar las pretensiones de las partes, y


El sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 761/2012, que dio origen a la tesis aislada I.11o. C 18 C (10a.), de título y subtítulo: "COSTAS. PROCEDE SU CONDENA CUANDO LA AD QUEM CONFIRMA RESOLUCIONES EMITIDAS EN FORMA DE AUTOS QUE PONEN FIN AL JUICIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 1981, con número de registro digital: 2003010.


Tesis de jurisprudencia 3/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de enero de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2020 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del jueves 17 de septiembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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