Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 9 de Octubre de 2020 (Tesis num. P./J. 10/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 09-10-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022222
Número de resoluciónP./J. 10/2020 (10a.)
Fecha de publicación09 Octubre 2020
Fecha09 Octubre 2020
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 10/2020 (10a.)

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios contradictorios sobre si la garantía que exige el artículo 59 de la Ley de Amparo para admitir a trámite una recusación promovida por una de las partes vulnera la tutela jurisdiccional efectiva en su vertiente genérica de acceso a la justicia así como de justicia imparcial, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Criterio jurídico: La garantía que exige el artículo 59 de la Ley de Amparo para dar trámite a una recusación es acorde con el artículo 17 constitucional.


Justificación: La finalidad de la exhibición de la garantía (billete de depósito) radica en concientizar a las partes para que las recusaciones se soporten en elementos objetivos y verídicos, y así se aporten los méritos suficientes para lograr resolución favorable a su solicitud, lo que a su vez posibilita la inhibición de conductas desleales mediante las cuales sólo se busque excluir del conocimiento a un órgano jurisdiccional determinado con cualquier táctica o estrategia indebida. Así, la exigencia de exhibir el billete de depósito trae consigo evitar dilaciones injustificadas del procedimiento, lo cual conlleva la protección de otros derechos fundamentales, como son los de justicia expedita e imparcial. Asimismo, el derecho humano de acceso a la impartición de justicia no tiene el alcance de soslayar los presupuestos procesales necesarios para la procedencia de las vías jurisdiccionales que los gobernados tengan a su alcance, puesto que de lo contrario se dejarían de observar los demás principios constitucionales y legales que rigen la función jurisdiccional, en detrimento de su seguridad jurídica.

Contradicción de tesis 568/2019. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 20 de agosto de 2020. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.L.G.A.C., Y.E.M., J.F.F.G.S., L.M.A.M., J.M.P.R., N.L.P.H., A.M.R.F., J.L.P., A.P.D. y A.Z.L. de L., quien votó en contra de las consideraciones. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: C.A.G.C..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los recursos de reclamación 11/2018, 26/2018, 27/2018, 13/2019 y 20/2019, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia III.6o.A. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "RECUSACIÓN EN EL AMPARO. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL PREVER QUE EL SOLICITANTE DEBE EXHIBIR UN BILLETE DE DEPÓSITO POR EL MONTO MÁXIMO DE LA MULTA QUE SE LE PUDIERA IMPONER EN CASO DE RESULTAR INFUNDADA, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de octubre de 2019 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3384, con número de registro digital: 2020757, y


El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los recursos de reclamación 16/2018, 22/2018, 28/2018, 26/2018 y 33/2018, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia III.7o.A. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "RECUSACIÓN EN EL AMPARO. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE LA MATERIA EXIJA UNA GARANTÍA PARA SU TRÁMITE, ES ACORDE CON EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo III, abril de 2019, página 1969, con número de registro digital: 2019679, y


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los impedimentos 14/2019 y 15/2019.


El Tribunal Pleno, el veintinueve de septiembre en curso, aprobó, con el número 10/2020 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2020 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 13 de octubre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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