Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 9 de Octubre de 2020 (Tesis num. P./J. 7/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 09-10-2020 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2022181 |
Número de resolución | P./J. 7/2020 (10a.) |
Fecha de publicación | 09 Octubre 2020 |
Fecha | 09 Octubre 2020 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 7/2020 (10a.) |
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron cómo debe actuar el Juez de Distrito frente a la ampliación de demanda que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 111 de la Ley de Amparo, por no guardar estrecha vinculación con los actos reclamados inicialmente y llegaron a determinaciones divergentes, ya que uno sostuvo que el juzgador debe remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común, a fin de que se registre como una nueva demanda y se turne al órgano jurisdiccional correspondiente, a efecto de que provea lo conducente, mientras que el otro resolvió que en ese caso se debe desechar la ampliación de demanda.
Criterio jurídico: Si la materia de ampliación de la demanda no cumple con la exigencia de guardar estrecha vinculación con los actos reclamados inicialmente, o en ampliaciones previas, el Juez de Distrito deberá remitir el escrito a la Oficina de Correspondencia Común a fin de que se le dé el trámite como nueva demanda y el juzgador en turno, al examinarla, sólo en la hipótesis de que advierta una causa manifiesta e indudable de improcedencia, podrá desecharla.
Justificación: Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido, aun antes de que fuera prevista en la Ley de Amparo, que la ampliación de demanda es una figura que atiende a la exigencia del artículo 17 de la Constitución General, el cual reconoce el derecho de acceso a la justicia, que debe ser completa, pronta e imparcial. Bajo ese orden de ideas, cuando ante un Juez de Distrito se promueva una ampliación de demanda que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 111 de la Ley de Amparo, por no guardar estrecha vinculación con los actos reclamados inicialmente, o en ampliaciones previas, en aras de garantizar el acceso a la justicia, debe enviarla a la Oficina de Correspondencia Común para que se le dé el trámite correspondiente a una demanda independiente, ya que sólo puede desecharse una demanda ante la actualización de una causa de improcedencia manifiesta e indudable, lo que podrá hacer, en todo caso, el Juez que por razón de turno conozca de aquélla.
Contradicción de tesis 83/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 12 de mayo de 2020. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.L.G.A.C., Y.E.M., J.F.F.G.S., L.M.A.M., J.M.P.R., N.L.P.H., A.M.R.F., J.L.P., A.P.D. y A.Z.L. de L.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: L.H.P..
Tesis y/o criterios contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver la queja 29/2017, la cual dio origen a la tesis aislada I.1o.A.E.68 K (10a.), de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE CONFIGURA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, F.X., EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 111, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA, POR EL HECHO DE QUE NO SE ACREDITE LA ESTRECHA RELACIÓN ENTRE LA DEMANDA INICIAL Y SU AMPLIACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo III, mayo de 2017, página 1931, con número de registro digital: 2014259, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 13/2019.
El Tribunal Pleno, el veintinueve de septiembre en curso, aprobó, con el número 7/2020 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2020 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 13 de octubre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.-
Ejecutoria num. 12/2023 de Plenos Regionales, 07-07-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...de amparo en turno deberá acordar lo conducente. 127. De dichas ejecutorias surgieron las jurisprudencias P./J.8/2018 (10a.)(18) y P./J. 7/2020 (10a.), (19) de rubros y textos "DEMANDA DE AMPARO. MOMENTO EN EL QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR SU AMPLIACIÓN, CON MOTIVO DE LA RE......
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Sentencia Nº 0814/2021 del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, 2021
...PRESENTARLA, NO VULNERAN EL DERECHO DE IGUALDAD». Registro digital: 2022181. Instancia: Pleno. Décima Época. Materia(s): Común. Tesis: P./J. 7/2020 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, Octubre de 2020, Tomo I, página 5. Tipo: Jurisprudencia. «AMPLIACIÓN DE LA DE......
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Sentencia con número de expediente 18/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 2022-06-24
...que corresponda, previa copia certificada que se deje en autos. - - - Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia por contradicción P./J. 7/2020 (10a.), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época......
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Sentencia con número de expediente 63/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, 2022-06-07
...que advierta una causa manifiesta e indudable de improcedencia podrá desecharla25. 25 Véase la jurisprudencia por contradicción de tesis P./J. 7/2020 (10a.), localizable en la página 5 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 79, octubre de 2020, Tomo I, Registro digital:......