Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Octubre de 2020 (Tesis num. 2a./J. 41/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30-10-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022317
Número de resolución2a./J. 41/2020 (10a.)
Fecha de publicación30 Octubre 2020
Fecha30 Octubre 2020
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Administrativa,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 41/2020 (10a.)

Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes al conocer de los diversos recursos de revisión y queja, así como de un juicio de amparo directo, analizaron si la cancelación temporal para que los quejosos operen como unidades de verificación (en diversos ámbitos) emitida por la Entidad Mexicana de Acreditación, Asociación Civil, debe impugnarse o no mediante el juicio contencioso administrativo, previo a la promoción del juicio de amparo.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el acto relativo a la cancelación para operar como unidad de verificación, llevada a cabo por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., que actúa como auxiliar de la administración pública, debe ser combatido a través del juicio de nulidad, salvo que se actualice alguna excepción al principio de definitividad a que alude el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo.


Justificación: Si se tiene presente que una cancelación parcial o total de la acreditación como unidad de verificación, tiene la naturaleza de acto administrativo, es emitido por un auxiliar de la administración pública federal y es el resultado de un procedimiento administrativo, obliga a que previo a la promoción del juicio de amparo sea combatido mediante el juicio contencioso, porque la fracción XII del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (antes artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) establece que el tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas y actos administrativos dictados por autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y, en su fracción VIII (antes artículo 14, fracción VII) dispone que el juicio contencioso procede contra las determinaciones que se originen por servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Contradicción de tesis 52/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo del Tercer Circuito, Segundo del Segundo Circuito y Décimo Segundo del Primer Circuito, todos en Materia Administrativa. 10 de junio de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: Y.E.M.. Secretaria: C.M.P..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 314/2019, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 555/2016, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 1/2016.


Tesis de jurisprudencia 41/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de octubre de 2020 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 03 de noviembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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