Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. P./J. 17/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 27-11-2020 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022487
Número de resoluciónP./J. 17/2020 (10a.)
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 17/2020 (10a.)

Hechos: La Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al analizar la forma en que un secretario en funciones de Juez de Distrito debe justificar que actúa con tal carácter al dictar sentencias, llegaron a soluciones distintas, ya que para la Primera Sala basta con que el secretario mencione que se encuentra autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal, mientras que para la Segunda Sala es necesario que en la sentencia se transcriba el documento que autoriza al secretario para fungir como Juez de Distrito.


Criterio jurídico: La calidad de secretario en funciones de Juez de Distrito al dictar una sentencia, se justifica cuando éste menciona en la antefirma de la resolución que se encuentra autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para actuar con ese carácter.


Justificación: La sola manifestación de esa autorización goza de la presunción de certeza, en tanto que el Consejo de la Judicatura Federal tiene facultades para autorizar al secretario del juzgado para desempeñar las funciones de Juez de Distrito en la ausencia del titular, y dichas actuaciones deben ser autorizadas por el secretario de Acuerdos respectivo, quien tiene fe pública. Lo anterior se refuerza en virtud de que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a esta última, no prevén mayores formalidades para el ejercicio de tal encomienda; esto, sin menoscabo de que el quejoso, en su caso, pueda demostrar la ilegalidad de tal actuación.

Contradicción de tesis 371/2019. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de mayo de 2020. Mayoría de ocho votos de los Ministros A.G.O.M., J.L.G.A.C., J.F.F.G.S., L.M.A.M., J.M.P.R., A.M.R.F., A.P.D. y A.Z.L. de L.. Disidentes: Y.E.M., N.L.P.H. y J.L.P.. Ponente: J.L.P.. Secretario: A.U.S..


Tesis y/o criterios contendientes:


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 615/96, el cual dio origen a la tesis aislada 1a. II/97, de rubro: "SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LA SOLA MENCIÓN DE ESTA CIRCUNSTANCIA EN LA ANTEFIRMA GOZA DE LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 189, con número de registro digital: 199517; y,


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 4/2011, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 67/2011, de rubro: "SECRETARIO AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA SUPLIR AL JUEZ DE DISTRITO. CASOS EN QUE TIENE FACULTADES PARA DICTAR SENTENCIA A FIN DE PRESERVAR LA ACTIVIDAD NORMAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 853, con número de registro digital: 161460.


El Tribunal Pleno, el veintinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 17/2020 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de noviembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
10 sentencias

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