Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2013 (Tesis num. P./J. 30/2013 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2013 (Controversia Constitucional))

Número de registro159825
Número de resoluciónP./J. 30/2013 (9a.)
Fecha de publicación01 Julio 2013
Fecha01 Julio 2013
Localizador10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1; Pág. 45
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La fe de erratas en una disposición legal consiste en la corrección de errores cometidos en su publicación oficial, la cual tiene una presunción de validez de que efectivamente se subsanen errores tipográficos o incluso de coincidencia con la voluntad real del órgano legislativo. En este sentido, cuando en una controversia constitucional se impugne una norma que posteriormente fue corregida mediante alguna fe de erratas, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá analizar la norma a la luz del texto corregido, ya que el original se ha sustituido con la corrección realizada. Además, para no dejar sin defensas a la parte actora -toda vez que los conceptos de invalidez los planteó en relación con la primera norma publicada-, deberá identificar la cuestión efectivamente planteada para, en todo caso, suplir la deficiencia de la queja y atender a los conceptos de invalidez.

Controversia constitucional 94/2009. Municipio de S.P.G.G., Estado de Nuevo León. 31 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: L.P.R.Z. y R.M.M.G..


El Tribunal Pleno, el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número 30/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR