Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. P./J. 14/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2013 (Controversia Constitucional))

Número de registro2003688
Número de resoluciónP./J. 14/2013 (10a.)
Fecha31 Mayo 2013
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 171. P./J. 14/2013 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Los indicados preceptos legales, al prever que los particulares podrán formular los proyectos de Planes Parciales de Urbanización, no violan los artículos 26, 27, párrafo tercero, 73, fracción XXIX-C y 115, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque cumplen con el principio de planeación democrática del desarrollo, ya que en la elaboración y aprobación de los Planes Municipales de Desarrollo Urbano y los que de éstos deriven, como son los Parciales de Urbanización, se da participación a los sectores social y privado en su formulación, además, la creación de estos últimos no es contraria a la función social del derecho de propiedad, que haga prevalecer los intereses particulares, ni se faculta a particulares a imponer modalidades a la propiedad inmobiliaria, ya que los aprueban los Ayuntamientos, y si bien son aquéllos quienes elaboran el plan inicial o anteproyecto, éste se encuentra sujeto a revisión y, en su caso, modificación por la autoridad, en lo que también participa la sociedad; esto es, no se elimina la intervención del Municipio, ni se merma su facultad de formularlos.

Controversia constitucional 81/2007. Municipio de San Blas, Estado de Nayarit. 2 de octubre de 2012. Once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: L.F.M.P..


El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 14/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.

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