Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. P./J. 28/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2012 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 2001922 |
Número de resolución | P./J. 28/2012 (10a.) |
Fecha | 31 Octubre 2012 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2012 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 1; Pág. 516. P./J. 28/2012 (10a.). |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Acorde con el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el haber de retiro de los Magistrados y Jueces locales debe estar expresamente previsto en una norma materialmente legislativa, por lo que cuando ha sido establecido en la Constitución Local, como parte de los elementos y componentes de la estabilidad e inamovilidad de los Magistrados del Pleno del Tribunal Superior de Justicia respectivo y, por ende, de la independencia judicial, es válido que la Ley Orgánica correspondiente determine sólo algunos referentes y habilite al órgano de gobierno del Poder Judicial del Estado para regular lo relativo a su otorgamiento y cálculo.
Controversia constitucional 81/2010. Poder Judicial del Estado de Zacatecas. 6 de diciembre de 2011. Unanimidad de once votos; votó con salvedades: S.S.A.A. en los términos precisados en su respectivo voto concurrente. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.O.M..
El Tribunal Pleno, el primero de octubre en curso, aprobó, con el número 28/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil doce.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...en el 127 de la Constitución Federal, al prever haberes de retiro para los Magistrados, señala como aplicable al caso la jurisprudencia P./J. 28/2012 (10a.), de rubro: "HABER DE RETIRO. ES VÁLIDO FACULTAR AL PODER JUDICIAL LOCAL PARA REGLAMENTAR Y DETALLAR SU CÁLCULO Y OTORGAMIENTO, SI ASÍ ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2016 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2016)
...en el 127 de la Constitución Federal al prever haberes de retiro para los Magistrados, señala como aplicable al caso la jurisprudencia P./J. 28/2012, de rubro “HABER DE RETIRO. ES VÁLIDO FACULTAR AL PODER JUDICIAL LOCAL PARA REGLAMENTAR Y DETALLAR SU CÁLCULO Y OTORGAMIENTO, SI ASÍ LO PREVÉN......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...J. de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 2814, número de registro digital: 163091. 33. Tesis P./J. 28/2012: "Acorde con el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el haber de retiro de los Magistrados y Jueces locale......
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Sentencia con número de expediente 696/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, 2022-07-28
...permite ejercer esa facultad, al producir efectos positivos. Tampoco se expresó respecto a la aplicabilidad de la jurisprudencia P./J. 28/2012, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro siguiente: “HABER DE RETIRO. ES VÁLIDO FACULTAR AL PODER JUDICIAL LOCAL PARA RE......