Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. 1a./J. 63/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2004370
Número de resolución1a./J. 63/2013 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2013
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 845. 1a./J. 63/2013 (10a.).
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

De la interpretación sistemática del artículo 10 de la Constitución Federal, relacionado con los numerales 15, 31, 83 y 83 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, deriva que el concepto de posesión que como elemento normativo del delito de acopio de armas de fuego de uso reservado a las fuerzas armadas del país, prevé y sanciona el numeral citado en último lugar, no tiene incidencia en el lugar donde se ejerza tal tenencia, pues la descripción típica no lo incluye; por tanto, dicho ilícito se actualiza cuando alguien tiene bajo su control personal y radio de disponibilidad más de cinco armas de fuego cuyo uso exclusivo corresponde a los citados institutos de seguridad nacional, sin la autorización correspondiente y con independencia del lugar donde se descubra la existencia del armamento.

Contradicción de tesis 71/2013. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito; Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito; Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 15 de mayo de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que respecta a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos por lo que se refiere al fondo; J.R.C.D. reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.F.T.R..


Tesis de jurisprudencia 63/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de junio de dos mil trece.

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