Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. 2a./J. 97/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2004322
Número de resolución2a./J. 97/2013 (10a.)
Fecha31 Agosto 2013
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 2; Pág. 1123. 2a./J. 97/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

De los artículos 49 y 198, fracción II, de la Ley Agraria, 9o., fracción II y 18, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 27, fracciones VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que cuando un núcleo de población ejidal o comunal se considera privado ilegalmente de sus tierras o aguas, por autoridades o por particulares ajenos al núcleo y que no tengan la intención de pertenecer a éste, pueden demandar su restitución a través de la acción hecha valer ante los Tribunales Unitarios Agrarios y, en su caso, interponer contra sus decisiones recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario, sin que la procedencia de este último medio de defensa se encuentre limitada a los supuestos contenidos en la fracción VIII del artículo 27 constitucional, esto es, respecto de los actos consistentes en las enajenaciones de tierras, aguas y montes hechas por los jefes políticos, gobernadores de los Estados o cualquier otra autoridad local en contravención a la Ley de 25 de junio de 1856 y demás disposiciones relativas, todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Estado o cualquiera otra autoridad Federal, desde el 1o. de diciembre de 1876 hasta la fecha, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquier otra clase, así como las diligencias de apeo y deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el periodo mencionado, por compañías, Jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquier otra clase, pertenecientes a núcleos de población; lo anterior es así, toda vez que el legislador no hizo tal distinción y, limitar la procedencia del citado medio de defensa a lo previsto por el artículo 27 constitucional, en especial su fracción VIII, rompería con la intención de aquél de salvaguardar la integridad de los derechos de los que son titulares los ejidos y las comunidades protegidas a nivel constitucional, considerando que el artículo 49 de la Ley Agraria permite que los núcleos de población ejidal o comunal acudan a los Tribunales Agrarios cuando estimen que han sido o sean privados de sus tierras o aguas de manera ilegal; estimar lo contrario implicaría limitar la defensa de los núcleos de población ejidal o comunal respecto de un medio establecido para salvaguardar sus derechos.

Contradicción de tesis 518/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 27 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..


Tesis de jurisprudencia 97/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de mayo de dos mil trece.

6 sentencias

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