Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. 1a./J. 96/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2003963
Número de resolución1a./J. 96/2012 (10a.)
Fecha31 Julio 2013
Fecha de publicación31 Julio 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 280. 1a./J. 96/2012 (10a.).
MateriaConstitucional,Penal
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

El citado artículo establece diversas hipótesis de competencia general y excepcional entre las autoridades estatales y federales para conocer de los delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo. Ahora bien, para determinar cuándo se surte la competencia federal y cuándo la local debe verificarse si se cumplen los requisitos previstos en dicho numeral, esto es, si el narcótico asegurado se encuentra previsto en la "tabla" a que alude el artículo 479 de la Ley General de Salud; si la cantidad de aquél rebasó o no el múltiplo máximo previsto; y si existen o no elementos suficientes para presumir delincuencia organizada. Sin embargo, tratándose de la competencia excepcional, debe partirse de que, por regla general, la competencia para conocer de los delitos contra la salud es federal, pues con independencia de la cantidad del narcótico, el Ministerio Público de la Federación podrá solicitar al del fuero común la remisión de la investigación; y aun cuando prevenga en el conocimiento del asunto, dicho fiscal federal también podrá remitir la investigación a su similar del fuero local cuando se reúnan los requisitos del indicado numeral 474, primer párrafo; lo que significa que la representación social de la Federación es la autoridad que, al ejercer las facultades discrecionales que la propia legislación le otorga tratándose de los supuestos de competencia excepcional, determinará si el asunto resulta de competencia local o federal.

Contradicción de tesis 64/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Vigésimo Segundo Circuito, el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal, ambos del Cuarto Circuito, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 5 de septiembre de 2012. Mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia y en cuanto al fondo. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.D. de León Cruz.


Tesis de jurisprudencia 96/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha doce de septiembre de dos mil doce.


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