Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Junio de 2013 (Tesis num. 2a./J. 72/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2013 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2003893 |
Número de resolución | 2a./J. 72/2013 (10a.) |
Fecha | 30 Junio 2013 |
Fecha de publicación | 30 Junio 2013 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 1; Pág. 1135. 2a./J. 72/2013 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
A partir de la reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se introdujo un mecanismo de control y evaluación para el desempeño de los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las corporaciones policiales en los tres niveles de gobierno, que puede conducir a la separación o remoción del cargo si no cumplen con los requisitos impuestos por las leyes respectivas o si incurren en responsabilidad en el desempeño de sus funciones; previéndose que, en ese caso, aun cuando pudieran obtener una resolución favorable de la autoridad jurisdiccional, no podrán ser reinstalados en sus cargos; limitándose el Estado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho. Por tanto, si el interesado promueve juicio de amparo indirecto contra el acuerdo de inicio del procedimiento de separación respectivo en su carácter de agente del Ministerio Público, miembro de alguna corporación policial o perito, debe admitirse la demanda en términos del artículo 114, fracciones II y IV, de la Ley de Amparo, por tratarse de un acto que puede tener una ejecución de imposible reparación, esto es, que de emitirse la resolución final aun cuando se advierta la ilegalidad del procedimiento o de la actuación procesal correspondiente, operaría la proscripción aludida en el sentido de no reinstalarlo.
Contradicción de tesis 35/2013. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto, Sexto, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 3 de abril de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: S.A.V.H. y J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: G.M.O.B..
Tesis de jurisprudencia 72/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del diecisiete de abril de dos mil trece.
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