Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. 1a./J. 23/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2003565
Número de resolución1a./J. 23/2013 (10a.)
Fecha31 Mayo 2013
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 336. 1a./J. 23/2013 (10a.).
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Acorde con el citado precepto, el tribunal de alzada debe examinar de oficio los elementos de la acción, con la salvedad de que, ya sea de oficio o porque exista agravio del apelante, el estudio del tribunal ad quem estará limitado por el principio "non reformatio in peius".

Contradicción de tesis 18/2012. Entre las sustentadas por el Segundo y el Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 14 de noviembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos respecto del fondo. Disidente: J.M.P.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: O.J.F.D..


Tesis de jurisprudencia 23/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de febrero de dos mil trece.

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