Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. 2a./J. 46/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2003297
Número de resolución2a./J. 46/2013 (10a.)
Fecha30 Abril 2013
Fecha de publicación30 Abril 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1289. 2a./J. 46/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tratándose de los actos impugnables en la vía sumaria, la demanda respectiva debe presentarse dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada y no hacerlo así trae como consecuencia su desechamiento, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los Magistrados instructores deben desechar la demanda si no se ajusta a lo previsto en la ley. Sin embargo, cuando en la resolución impugnada se informa al particular que cuenta con un plazo distinto para promover el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria, debe estimarse oportuna la demanda presentada dentro del plazo señalado por la autoridad emisora, a fin de garantizar el derecho de defensa de los gobernados, ya que ésta fue la intención del legislador al establecer en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la obligación de la autoridad de precisar en sus resoluciones los plazos para impugnarlas. Ignorar la efectividad de tal precisión, implicaría desconocer un acto de autoridad que crea consecuencias de derecho, permitiendo que su falta de técnica y acuciosidad redunde en perjuicio de los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, seguridad y certeza jurídicas previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contradicción de tesis 401/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 13 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos con el sentido del proyecto. Disidentes: M.B.L.R. y L.M.A.M.; mayoría de cuatro votos con el criterio contenido en esta tesis, en contra del voto del Ministro L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Tesis de jurisprudencia 46/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de marzo de dos mil trece.

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