Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. 2a./J. 30/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2003396
Número de resolución2a./J. 30/2013 (10a.)
Fecha30 Abril 2013
Fecha de publicación30 Abril 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1474. 2a./J. 30/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Como la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado exige que la reclamación de la indemnización por responsabilidad del Estado se presente por parte interesada ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y dispone que aquélla está sujeta a que se demuestre la existencia de una actividad administrativa irregular, que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate, así como a que se haga valer antes de que prescriba el derecho a reclamar la indemnización, se infiere que los entes públicos federales sujetos a la ley están facultados para desechar de plano una reclamación si de inicio advierten que resulta notoriamente improcedente, lo que puede ocurrir, por ejemplo, cuando: a) La promueva una persona no interesada; b) No se presenta ante el ente presuntamente responsable; c) Se haga valer prescrita la acción; o, d) No se atribuya una actividad administrativa irregular; pues sería ociosa la tramitación de todo un procedimiento y la recepción de pruebas y alegatos, si al final se llegaría a una determinación que bien puede tomarse desde un principio.

Contradicción de tesis 538/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Noveno, Décimo Segundo y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y el Séptimo de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México. 30 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..


Tesis de jurisprudencia 30/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero del dos mil trece.

36 sentencias
3 artículos doctrinales
  • Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. IX-P-SS-136
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. I-12, Diciembre 2022
    • 1 Diciembre 2022
    ...de pruebas que, incluso, no han sido ofrecidas ni admitidas. Asimismo, no, es óbice a lo anterior la jurisprudencia de la Segunda Sala 2a./J. 30/2013 (10a.), pues no debe olvidarse que ese supuesto especíǻco para desechar la reclamación solamente se actualiza cuando la persona —lejos de alu......
  • Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. III-23, Junio 2013
    • 1 Junio 2013
    ...PÚBLICOS SUJETOS A LA LEY FEDERAL RELATIVA ESTÁN FACULTADOS PARA DESECHAR DE PLANO UNA RECLAMACIÓN SI ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE. (2a./J. 30/2013 S.J.F. X Época. Libro XIX. T. 2. 2a. Sala, abril 2013, p. 1474 NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO PROCEDIM......
  • Segunda Sala
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. III-23, Junio 2013
    • 1 Junio 2013
    ...PÚBLICOS SUJETOS A LA LEY FEDERAL RELATIVA ESTÁN FACULTADOS PARA DESECHAR DE PLANO UNA RECLAMACIÓN SI ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE. (2a./J. 30/2013 S.J.F. X Época. Libro XIX. T. 2. 2a. Sala, abril 2013, p. 1474 NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO PROCEDIM......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR