Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. 1a./J. 4/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2013 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2003092 |
Número de resolución | 1a./J. 4/2013 (10a.) |
Fecha | 31 Marzo 2013 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2013 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 752. 1a./J. 4/2013 (10a.). |
Materia | Civil |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
De la interpretación conjunta del citado artículo 170 con el numeral 14 del mismo ordenamiento, se advierte que para que el pagaré sea eficaz y produzca efectos de título de crédito se requiere que contenga en su texto "la fecha y el lugar en que se suscriba". Ahora bien, del primer precepto invocado no se aprecia que el legislador haya establecido que los requisitos que debe contener el pagaré inserto en una nota de venta deban incorporarse necesariamente en una parte específica de ésta o en un orden determinado para tenerlos por satisfechos, de manera que basta que el documento que contiene el pagaré incluya todos los requisitos previstos por el indicado artículo 170, inclusive los que la ley no presuma expresamente, para tenerlos por satisfechos; sin que sea óbice a lo anterior, que los relativos a la fecha y lugar de suscripción se ubiquen en la parte superior de dicha nota y no dentro del propio texto del título de crédito, ya que si todos los requisitos necesarios para que surta efectos como tal están contenidos en él, no puede aducirse válidamente que el documento carezca de ellos.
Contradicción de tesis 383/2012. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 21 de noviembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..
Tesis de jurisprudencia 4/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de diciembre de dos mil doce.
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