Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a./J. 123/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2002931
Número de resolución1a./J. 123/2012 (10a.)
Fecha28 Febrero 2013
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 759. 1a./J. 123/2012 (10a.).
MateriaDerecho Penal,Penal
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

El artículo 246, fracción VII, del Código Penal Federal (antes Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal), establece que incurrirá en la pena señalada en el artículo 243 del propio código, el que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado. Ahora bien, del precepto primeramente citado se advierte que los elementos del delito son: a) la existencia de una acción de cualquier persona, ya que el tipo penal no requiere una calidad específica del sujeto activo; b) el conocimiento específico sobre la falsedad del documento, esto es, el elemento subjetivo específico; c) que haga uso, es decir, el verbo rector del tipo o conducta que se prohíbe; d) que exista un documento, objeto material del delito; e) que sea falso, se refiere a una característica específica que debe tener el documento en cuestión, lo que se traduce en el elemento normativo; f) que se trate de una copia, transcripción o testimonio del documento (modalidades del objeto material); g) que sea público o privado (elemento normativo de valoración jurídica); h) que haya una lesión al bien jurídico que lo constituye, esto es, la seguridad jurídica inherente a dichos documentos; e i) que exista el contenido doloso de la conducta, pues este delito no admite la forma de comisión culposa. De lo anterior se colige que el artículo 246, fracción VII, que prevé el citado delito es claro y preciso, pues contiene todos los elementos necesarios para acreditarlo, con lo que se dota de certeza jurídica a los gobernados, en la medida en que tienen posibilidad de conocer específicamente la conducta prohibida por el legislador con dicho tipo penal y su consecuente sanción. Ahora bien, el hecho de que dicho artículo remita al numeral 243, que prevé las penas para el delito de falsificación de documentos, sólo es para ese efecto; mientras que el diverso 245, que exige que para que el ilícito de falsificación de documentos sea sancionable, se requiere se satisfagan las condiciones objetivas de punibilidad que menciona, ambos del Código Penal Federal, no implica que para acreditar el delito de uso de documento falso también deban requerirse las condiciones fijadas para el ilícito de falsificación, ya que dicha remisión es únicamente para efecto de la imposición de las penas y, al no existir precepto legal que establezca que deban ser exigibles, éstas no le aplican, pues estimar lo contrario atentaría contra la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.

Contradicción de tesis 118/2012. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 3 de octubre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos por lo que respecta al fondo. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: F.O.E.C..


Tesis de jurisprudencia 123/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de octubre de dos mil doce.

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