Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a./J. 125/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2002811
Número de resolución1a./J. 125/2012 (10a.)
Fecha28 Febrero 2013
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 666. 1a./J. 125/2012 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Civil
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

La acción interdictal de "posesión interina de menores" prevista, respectivamente, en los artículos 701 y 804 de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Jalisco y Puebla, este último abrogado, es el medio sumario que tiene por objeto recuperar o retener la guarda y custodia cuando ha sido afectada por vías de hecho. El interdicto en cuestión es procedente cuando lo promueve uno de los cotitulares de la patria potestad en contra del otro y existe convenio o resolución judicial donde se haya determinado previamente a quién de los dos corresponden los derechos de guarda y custodia. En este contexto la expresión "posesión interina de menores" debe interpretarse en el sentido de que hace referencia a la titularidad de los derechos de guarda y custodia de un menor y no simplemente a una situación de hecho. En consecuencia, en principio sólo son admisibles en la vía interdictal las pruebas encaminadas a acreditar o contradecir la titularidad de esos derechos. No obstante, el interés superior del menor justifica que en casos excepcionales, cuando a consideración del juez esté en riesgo inminente la integridad física o psicológica del menor, puedan admitirse pruebas tendientes a acreditar esos hechos y determinar el mejor destino para el menor con carácter provisional. Así, la resolución del interdicto no tiene carácter definitivo sino interino, y consistirá en entregar al menor al padre que demuestre que ya era titular de los derechos de guarda y custodia antes de que éste se promoviera, salvo que excepcionalmente se acredite que ello supondría un grave riesgo para la integridad física o psicológica del menor.


Contradicción de tesis 96/2012. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 10 de octubre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..


Tesis de jurisprudencia 125/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de octubre de dos mil doce.

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