Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. 1a. /J. 71/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2002133
Número de resolución1a. /J. 71/2012 (10a.)
Fecha30 Noviembre 2012
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 1; Pág. 673. 1a. /J. 71/2012 (10a.).
MateriaConstitucional,Penal
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Las correcciones disciplinarias constituyen una sanción por la infracción a las normas de convivencia y organización del centro de reclusión, y a través de su imposición se busca lograr el orden, consideración y respeto de los reclusos entre sí, con las autoridades e, inclusive, con los visitantes. A pesar de que las correcciones disciplinarias no constituyen un acto de privación, sino de molestia, el artículo 126 del Reglamento Interno de los Centros de Readaptación Social del Estado de Querétaro, establece que el presunto infractor será escuchado por el Consejo Técnico Interdisciplinario antes de resolver sobre la imposición de dichas correcciones. El Reglamento reconoce que el propósito de escuchar previamente al sentenciado es el de que este último manifieste lo que a su defensa convenga, por lo tanto, dicho propósito sólo se puede lograr a través del respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, a las cuales hace referencia el artículo 14 constitucional. Esta afirmación encuentra apoyo, a su vez, en el diverso artículo 18 constitucional, de cuya lectura se desprende que el sistema de ejecución de las penas tiene como vocación lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir; asimismo, establece que la organización del sistema penitenciario se apoyará, entre otros, en el respeto a los derechos humanos. Un entendimiento democrático y expansivo de los derechos de los sentenciados permite considerar que antes de imponer una corrección disciplinaria dentro de un centro de reclusión, se hace indispensable escuchar al supuesto infractor a través del respeto a la garantía de audiencia previa. La generación de un régimen penitenciario que tenga por objeto desincentivar la comisión de nuevas conductas delictivas, requiere de mecanismos que impidan el ejercicio arbitrario del poder o de un sistema opresivo en exceso. Es en la prisión en donde el interno debe tener vivencias que favorezcan su contacto con el debido proceso y la legalidad, a fin de coadyuvar a su sana reinserción social. De ahí que a pesar de que el Reglamento Interno de los Centros de Readaptación Social del Estado de Querétaro es omiso en señalar una a una las formalidades esenciales del procedimiento que habrán de adoptarse antes de imponer la corrección disciplinaria, ello no es obstáculo para que la autoridad penitenciaria las implemente y respete directamente. Para tal efecto, la autoridad competente deberá notificar al interno el inicio del procedimiento sancionador, el cargo que está enfrentando, quién lo ha denunciado y las posibles consecuencias de la sanción; otorgarle un plazo, aunque sea breve pero suficiente, para que prepare su defensa; brindarle la oportunidad de ofrecer pruebas que respalden su versión de los hechos; procurarle la posibilidad de alegar lo que a sus intereses convenga y, finalmente, dictarle una resolución debidamente fundada y motivada.

Contradicción de tesis 32/2012. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Segundo Circuito. 13 de junio de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..


Tesis de jurisprudencia 71/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de junio de dos mil doce.

1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR