Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. 1a./J. 82/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2012 (Contradicción de Tesis))

EmisorPrimera Sala
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 1; Pág. 903. 1a./J. 82/2012 (10a.).
Fecha30 Noviembre 2012
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Número de resolución1a./J. 82/2012 (10a.)
MateriaPenal
Número de registro2002213
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Del proceso legislativo y de la exposición de motivos que originó la reforma a los artículos 8o. y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999, se advierte la intención del legislador de homologar las reglas aplicables para la concesión de los beneficios de la libertad preparatoria, tratamiento preliberacional y remisión parcial de la pena; de ahí que, a efecto de uniformar los requisitos relativos, se precisó que el artículo 85 del Código Penal Federal será la base de aplicación común. Ahora bien, los referidos numerales 8o. y 16 prohíben conceder el tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena, cuando el individuo haya sido sentenciado por alguno de los delitos mencionados en el citado numeral 85; sin embargo, en su fracción I, inciso b), este artículo menciona que no se concederá la libertad preparatoria a los sentenciados por el delito contra la salud previsto en el artículo 194 del propio Código, salvo: 1) que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica, y 2) el delito contra la salud en su modalidad de transportación, si cumplen los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), del mismo ordenamiento, para lo cual deberán ser primodelincuentes. Por lo anterior y con el fin de dar coherencia al sistema que regula los aludidos beneficios, se concluye que tales excepciones alcanzan el tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena, sin que obste que esta disposición se refiera a la libertad preparatoria.

Contradicción de tesis 235/2011. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 27 de junio de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.A.M.G..


Tesis de jurisprudencia 82/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce.

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