Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. 1a./J. 73/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2002063
Número de resolución1a./J. 73/2012 (10a.)
Fecha31 Octubre 2012
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1134. 1a./J. 73/2012 (10a.).
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Conforme al artículo 60 del código indicado, en su texto anterior a la reforma publicada en el periódico oficial de la entidad el 11 de marzo de 2010, las capitulaciones matrimoniales son indispensables para constituir el régimen económico de sociedad conyugal, pues como se advierte de la exposición de motivos que dio origen a la indicada reforma, el legislador, para justificarla, hizo una interpretación auténtica del artículo 60 derogado, en el sentido de que para constituir el régimen de sociedad conyugal resultaban indispensables las capitulaciones matrimoniales, razón por la que dicha reforma tuvo la expresa finalidad de superar esa traba. Consecuentemente, frente a esa interpretación, resulta ocioso acudir a otros métodos de hermenéutica, pues todos ellos tendrían como finalidad descubrir la intención del legislador que en el caso fue esclarecida por él.

Contradicción de tesis 15/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. 20 de junio de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo. Disidentes: J.M.P.R. y O.S.C. de G.V.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: Ó.V.M..


Tesis de jurisprudencia 73/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de julio de dos mil doce.

2 sentencias

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