Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. 1a./J. 29/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2001667
Número de resolución1a./J. 29/2012 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2012
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 402. 1a./J. 29/2012 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Civil
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Si bien, en el Estado de H., la declaración derivada de un simple procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre diligencias de información ad perpetuam, no puede constituir un título de propiedad que sea oponible a los demás, sino únicamente un "título supletorio", no resulta válido sostener una premisa similar para el caso de un título proveniente del trámite de inmatriculación por resolución judicial mediante información de dominio, ya que por disposición expresa del artículo 3059 del Código Civil de dicha entidad -una vez cumplidos los requisitos establecidos para tal efecto-, la declaración que se emita en ese procedimiento, se tendrá como título de propiedad para ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad, como primer antecedente del bien inmueble; sin perjuicio de que tal inscripción pueda cancelarse mediante mandato judicial contenido en sentencia irrevocable.

Contradicción de tesis 47/2011. Suscitada entre el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Noveno Circuito. 25 de enero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: Ó.V.M..


Tesis de jurisprudencia 29/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil doce.

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