Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. 2a./J. 93/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2001738
Número de resolución2a./J. 93/2012 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2012
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 998. 2a./J. 93/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Contra las referidas multas impuestas a través de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, es improcedente el recurso de revocación previsto en los artículos 116, 117 y 120 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, porque el Servicio de Administración Tributaria no actúa como autoridad fiscal y dicho medio de impugnación únicamente procede contra actos administrativos dictados en materia fiscal federal, emitidos por las autoridades fiscales federales. Sin embargo, esta Segunda Sala estima que los principios de seguridad y certeza jurídicas también exigen que aun cuando no se puede hacer procedente un medio de impugnación que por ley no lo es, sí debe anularse el acto administrativo impugnado para el efecto de que se emita otro en el que se comunique al interesado que el medio para su impugnación es el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Contradicción de tesis 206/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Morelia, Michoacán, actual Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región. 8 de agosto de 2012. Mayoría de tres votos. Ausente: S.A.V.H.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: L.M.L..


Tesis de jurisprudencia 93/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil doce.

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