Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. P./J. 8/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2001091
Número de resoluciónP./J. 8/2012 (10a.)
Fecha31 Julio 2012
Fecha de publicación31 Julio 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 1; Pág. 5. P./J. 8/2012 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

El citado principio, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está vinculado con aspectos sustantivos de la obligación tributaria y para que opere en relación con obligaciones de carácter formal es indispensable que éstas incidan directamente en la obligación sustantiva. En ese sentido, la obligación a cargo de los contribuyentes de presentar declaraciones por cualquiera de los medios establecidos por la normativa es de carácter formal y tiene como fin que la autoridad hacendaria pueda comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones de aquéllos de contribuir al gasto público; de ahí que dicha obligación no se rija por el mencionado principio de equidad tributaria, porque fue impuesta sólo para un mejor control recaudatorio y no se vincula con los elementos de la contribución.

Contradicción de tesis 375/2010. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 24 de abril de 2012. Mayoría de cinco votos; votaron en contra: J.R.C.D., M.B.L.R., L.M.A.M. y O.S.C. de G.V.. Ausentes: J.N.S.M. y S.A.V.H.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: G.R.L..


El Tribunal Pleno, el siete de junio en curso, aprobó, con el número 8/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil doce.

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