Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. 2a./J. 55/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2012 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2001191 |
Número de resolución | 2a./J. 55/2012 (10a.) |
Fecha | 31 Julio 2012 |
Fecha de publicación | 31 Julio 2012 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 2; Pág. 1158. 2a./J. 55/2012 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El artículo 60, párrafo segundo, de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla dispone que tratándose de la modificación e incremento de los servicios públicos de transporte ya establecidos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de esa entidad podrá escuchar a los concesionarios, quienes deberán acreditar su interés jurídico, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva, para que expongan por escrito lo que a su derecho convenga. El vocablo "podrá" utilizado en la norma no implica que sea potestativo para la autoridad escuchar a los concesionarios, pues en este caso debe respetar los derechos preferenciales de quienes venían cubriendo una ruta, cuando hay necesidad de ampliar en ella los servicios, porque el incremento o modificación de las rutas de transporte afecta la situación jurídica previamente establecida de quienes prestan el servicio y, por ello, constituye un acto privativo de derechos de los concesionarios establecidos, quienes deben ser escuchados en el procedimiento, como lo ordena el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Contradicción de tesis 104/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 16 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: G.M.O.B..
Tesis de jurisprudencia 55/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de mayo de dos mil doce.
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Ejecutoria num. 2/2021 de Plenos de Circuito, 25-02-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de donde derivó el criterio previamente aludido, surgió la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 55/2012 (10a.), visible en la página 1158 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro X, julio de 2012, Tomo 2, materias constituciona......
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Voto particular num. 2/2021 de Plenos de Circuito, 25-02-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1289/2015)
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Ejecutoria, Plenos de Circuito
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