Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. 1a./J. 51/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2012 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2000720 |
Número de resolución | 1a./J. 51/2012 (10a.) |
Fecha | 31 Mayo 2012 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2012 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 470. 1a./J. 51/2012 (10a.). |
Materia | Derecho Penal,Penal |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
El supuesto hipotético que define el ilícito de asociación delictuosa se actualiza al margen de la existencia o no de la composición jerárquica del grupo de individuos que la integran, por tratarse de una circunstancia que no está incorporada como elemento constitutivo de la norma penal. La configuración del tipo penal se colma al margen de que el grupo delictivo tenga definidas, en un marco de control subordinado, posiciones de liderazgo, dirección, operación o ejecución de las acciones inherentes a los fines que persigue. Lo cual depende de la composición multicomprensiva del tipo penal, que permite demostrarlo si se está en presencia de la integración de un grupo de tres o más personas que tienen como objetivo delinquir, conformado de manera informal y transitoria, así como en el supuesto de un grupo con la misma pluralidad de individuos conformado de manera formal o informal y permanente, con independencia de la estructura de organización que adopten, ya sea que los sujetos activos asuman un rango de igualdad funcional en la asociación o determinen que las funciones estén jerarquizadas. Así, en virtud de que el legislador no incorporó a la descripción normativa la exigencia de jerarquización en el grupo de individuos que integran la asociación delictiva, tal circunstancia debe considerarse como un factor contingente que no impide la actualización del delito. Criterio que es plenamente aplicable al margen de que la norma penal aluda al concepto de organización, porque tal acepción está referida al objetivo de delinquir y a la adopción de ese propósito por parte de los sujetos activos; lo que significa que el propósito delictivo de la asociación no está ligado a la jerarquización como forma de estructura funcional. En este sentido, la jerarquización es un componente independiente a la división de funciones que es propia de coautoría como forma de intervención en la comisión de delitos, en las que podrían concurrir roles materiales desempeñados por los diversos individuos para concretar una determinada acción criminal -ubicación del objetivo, vigilancia, aporte de protección, ejecución material, etcétera-, sin que ello tenga relación con la existencia de un esquema de subordinación de los estrategas hacia quienes realizan las conductas necesarias para alcanzar el resultado delictivo previamente definido.
Contradicción de tesis 399/2011. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actual Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 14 de marzo de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente y Ponente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Secretario: J.V.S.V..
Tesis de jurisprudencia 51/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de marzo de dos mil doce.
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