Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. 1a./J. 33/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2012 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2000726 |
Número de resolución | 1a./J. 33/2012 (10a.) |
Fecha | 31 Mayo 2012 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2012 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 541. 1a./J. 33/2012 (10a.). |
Materia | Derecho Civil,Civil |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Ante los vacíos legislativos que se manifiestan con la aplicación individualizada de la ley, el juzgador debe realizar una labor interpretativa utilizando los métodos hermenéuticos que desentrañen el sentido del contexto normativo de que se trate, entre los que se encuentra la supletoriedad de la norma, figura jurídica reconocida por el derecho positivo y que es constitucionalmente válida, siempre que sea necesaria para lograr la eficacia de la ley suplida y le dé congruencia sin contradecir sus principios, aun cuando la institución respectiva no esté expresamente contemplada en la ley a suplir, por lo que es dable concluir que aun ante la falta de previsión específica de los efectos de la inactividad procesal en el Código de Comercio, anterior a las reformas publicadas el 24 de mayo de 1996, se actualiza el supuesto de la aplicación supletoria, permitida en lo general por el artículo 1054, de las disposiciones relativas a la caducidad regulada en las leyes adjetivas locales, en los procedimientos mercantiles, pues tal figura jurídica, que permite al juzgador extinguir procesos ante la falta de interés de quien debe impulsarlos hasta su resolución, no impone una institución extraña que el legislador no hubiese tenido la intención de establecer, sino que es congruente con el contexto de la legislación comercial, en tanto que atribuir efectos jurídicos a la inactividad procesal implica poner fin a la indefinición de los derechos litigiosos y evita que las partes pudieran prolongar -a su voluntad o capricho- juicios que el legislador quiso tramitar con especial celeridad, así como la pendencia indefinida de los procesos, lo que entraña el acogimiento a los principios de seguridad jurídica y administración de justicia.
Contradicción de tesis 398/2010. Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 7 de diciembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: C.T.S.R..
Tesis de jurisprudencia 33/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil doce.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2746/2013)
...se sustentaron en resoluciones emitidas en sesiones de treinta de noviembre y siete de diciembre de dos mil once. 22 Jurisprudencia 1a./J. 33/2012 (10a.) de la Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 1, pág.......
-
Ejecutoria,
...rubro y texto siguientes: ‘SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.’ ... La Primer Sala, al emitir la jurisprudencia número 1a./J. 33/2012, de rubro: ‘CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SU REGULACIÓN EN LOS CÓDIGOS PROCESALES LOCALES ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LOS JUICIOS MERCANTI......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-06-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 324/2014)
...del impacto —que debe superar los niveles ordinarios— no la interpretación negativa o positiva que se le pueda dársele. 6 Tesis: 1a./J. 33/2012, Décima Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, L.V., Mayo de 2012, Tomo 1, Página: 7 Tesis: P./J. 145/2000, Novena É......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO DIRECTO 44/2014)
...de violación segundo y cuarto, por las razones siguientes: Se repite. El quejoso se duele esencialmente de que la jurisprudencia 1a./J. 33/2012 (10a.), aprobada por esta Primera Sala el ocho de febrero de dos mil doce, de rubro: “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SU REGULACIÓN EN LOS CÓDIGOS PROCE......