Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. 1a./J. 20/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2000841
Número de resolución1a./J. 20/2012 (10a.)
Fecha31 Mayo 2012
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 906. 1a./J. 20/2012 (10a.).
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

En términos del artículo 85, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, no es posible -salvo las excepciones expresamente reconocidas en la norma- que la autoridad ejecutora de la pena conceda el beneficio de libertad preparatoria a quienes fueron sentenciados por el delito contra la salud previsto en el artículo 194 del mismo ordenamiento. Sin embargo, a la luz del principio de exacta aplicación de la ley penal y del fin que subyace a la figura de traslación del tipo, tal prohibición es inaplicable a quienes fueron condenados en términos del citado artículo 194, pero posteriormente recibieron en su beneficio la traslación del tipo a alguno de los supuestos del delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, previstos en el capítulo VII, del Título Décimo Octavo, de la Ley General de Salud. Acorde con la lógica del principio referido, no es aceptable interpretar el silencio del legislador en un sentido que restrinja los derechos de quienes están sometidos al ius puniendi del Estado; es decir, en este ámbito no es válido atender a la regla de interpretación analógica, según la cual es admisible aplicar la misma solución donde existe la misma razón. En supuestos en los que el derecho comprometido es la libertad, los jueces y autoridades administrativas de ejecución de la pena deben aplicar únicamente los contenidos normativos explícitos. Lo anterior se refuerza si se considera que, por virtud de la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, todas las autoridades del país están obligadas a aplicar el principio interpretativo pro persona y, consecuentemente, a preferir las interpretaciones que más favorezcan los derechos. Por otra parte, la racionalidad que subyace a la figura de la traslación del tipo penal recae en el objetivo de crear una especie de ficción jurídica que obliga a entender que el sistema normativo inicialmente aplicado queda íntegramente reemplazado por uno más benéfico. Así, se sustituyen todas las consecuencias normativas que inicialmente se seguían de la aplicación de la norma menos favorecedora; esto es, a la situación de facto en la que está la persona favorecida sólo le son aplicables las consecuencias normativas que lógicamente se sigan del sistema que subsistió. En la hipótesis analizada, el sistema normativo que subsiste, por ser más favorecedor, es el previsto en el apartado relativo al "Narcomenudeo" en la Ley General de Salud. Lo anterior es así, porque las personas penalmente condenadas tienen el derecho constitucionalmente protegido a que se les aplique retroactivamente toda nueva ley que les resulte benéfica, así como todas las consecuencias legales que se sigan de esa aplicación.

Contradicción de tesis 337/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Quinto y Octavo, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente y Ponente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Secretario: J.V.S.V..


Tesis de jurisprudencia 20/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil doce.

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