Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. 1a./J. 10/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2000644
Número de resolución1a./J. 10/2012 (10a.)
Fecha30 Abril 2012
Fecha de publicación30 Abril 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 789. 1a./J. 10/2012 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Civil
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

La demanda y la reconvención gozan de una misma naturaleza jurídica, pues ambas derivan del derecho genérico del que todo sujeto goza para acceder a los tribunales para plantear una pretensión o defenderse de ella, a través de un proceso en el que se observen ciertas formalidades esenciales. Lo anterior es así, porque la reconvención es un acto procesal de petición mediante el cual el demandado deduce contra el actor una acción propia, independiente o conexa con la que es materia de la demanda, a fin de que ambas se sustancien y decidan simultáneamente en el mismo proceso. Sin embargo, no puede afirmarse que el recurso de queja previsto para combatir el desechamiento de la demanda inicial proceda contra el auto que desecha la reconvención, pues dicho medio de defensa es un recurso especial cuyos supuestos de procedencia deben ser específicos, lo que de antemano repudia toda noción de integración por analogía de sus supuestos de procedencia. Por tanto, si la normativa procesal civil respectiva no contiene expresamente la posibilidad de interponer el referido medio de defensa contra la determinación que desecha una reconvención, no debe hacerse procedente, a fin de no desnaturalizarlo.

Contradicción de tesis 234/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Civil del Segundo Circuito, Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Civil del Tercer Circuito, el entonces Segundo del Sexto Circuito, actual Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, Primero del Vigésimo Circuito y Primero del Décimo Octavo Circuito. 30 de noviembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente: J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..


Tesis de jurisprudencia 10/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce.

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