Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. 2a./J. 26/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2012 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2000557 |
Número de resolución | 2a./J. 26/2012 (10a.) |
Fecha | 30 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2012 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1125. 2a./J. 26/2012 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
El artículo 17 de la Ley Agraria faculta al ejidatario para designar a quien deba sucederlo en sus derechos agrarios, para lo cual puede formular una lista de sucesión donde nombre a su cónyuge, concubina o concubinario, a uno de sus hijos, a uno de sus ascendientes o a cualquier otra persona. Por su parte, el artículo 18 del mismo ordenamiento indica que si el ejidatario no hace lista sucesoria o si los señalados en ella no pueden heredar, habrá una prelación para obtener sus derechos agrarios, conforme al siguiente orden: 1) Su cónyuge, 2) Su concubina o concubinario, 3) Uno de sus hijos, 4) Uno de sus ascendientes, y 5) Cualquier otra persona de las que dependan económicamente de aquél. Ahora bien, los numerales citados al prever que "cualquier otra persona" y "cualquier otra persona de las que dependan económicamente" del ejidatario pueden heredar, no imponen la condición de que éstas tengan reconocido el carácter de ejidatario o avecindado en el núcleo de población, porque el artículo 15 de la legislación citada, que establece los requisitos para adquirir la calidad de ejidatario, no lo ordena así; por el contrario, conforme a este precepto, la causa generadora de la calidad de ejidatario es precisamente la transmisión de derechos derivada de la muerte de quien en vida fue su titular, máxime que en el texto de la ley no existe ningún requisito que implique que las personas deban tener alguna calidad especial reconocida por el ejido para poder heredar.
Contradicción de tesis 464/2011. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: I.M.R..
Tesis de jurisprudencia 26/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de febrero de dos mil doce.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 139/2016)
...Sala, Novena Época, Tomo XXV, Marzo de 2007, Página: 557, Registro: 172885. 22 En este sentido, la Segunda Sala emitió la jurisprudencia 2a./J. 26/2012 (10a.) que dice: “DERECHOS AGRARIOS. PUEDE HEREDARLOS CUALQUIER PERSONA, AUN SI NO TIENE RECONOCIDO EL CARÁCTER DE EJIDATARIO O AVECINDADO ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7502/2018)
...implique que se deba tener alguna calidad especial reconocida por el ejido para ello; lo que se encuentra estipulado en la jurisprudencia 2a./J. 26/2012 (10a.), que se identifica como: "DERECHOS AGRARIOS. PUEDE HEREDARLOS CUALQUIER PERSONA, AUN SI NO TIENE RECONOCIDO EL CARÁCTER DE EJIDATAR......
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Sentencia con Número de Expediente 945/19 de Tribunal Agrario - TUA 15 Guadalajara, 22/05/2023
...se establezca que el ejidatario proveyó a la subsistencia y establecimiento del beneficiario.” Asimismo, es aplicable la Jurisprudencia 2a./J. 26/2012 (10a.), con registro digital número 2000557, de la Décima Época, sostenida por la Segunda Sala de EXPEDIENTE 945/15/2019 ANTES 677/16/2010 3......