Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29 de Febrero de 2012 (Tesis num. 2a./J. 3/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2000283
Número de resolución2a./J. 3/2012 (10a.)
Fecha29 Febrero 2012
Fecha de publicación29 Febrero 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1480. 2a./J. 3/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, en la jurisprudencia 2a./J. 14/99, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ES IMPROCEDENTE LA VÍA LABORAL PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN CUANDO LA DESTITUCIÓN, CESE O SUSPENSIÓN CONSTITUYE UNA SANCIÓN POR FALTAS ADMINISTRATIVAS.", que la resolución que impone al servidor público como sanción administrativa la destitución o inhabilitación no es un acto de naturaleza laboral, sino que se trata de una sanción administrativa impuesta por el Estado por faltas de carácter administrativo, conforme a la ley de responsabilidades respectiva, y que por ello el tribunal burocrático no puede decidir sobre la procedencia de las prestaciones laborales exigidas, sin examinar y decidir sobre la legalidad de la sanción administrativa, porque queda fuera de su competencia material. A partir de tales premisas, debe concluirse que si en un juicio laboral seguido ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, un servidor público del Poder Judicial Estatal reclama la reinstalación o indemnización por despido injustificado, y la parte demandada plantea el incidente de incompetencia alegando que la vía laboral resulta improcedente, debido a que la separación de que fue objeto aquél es el resultado de una sanción por responsabilidad administrativa derivada del procedimiento previsto en la ley correspondiente, el mencionado tribunal del trabajo se encuentra en aptitud de resolver, incidentalmente, ese planteamiento; porque en ese supuesto el argumento de la improcedencia de la vía, aunque pudiera considerarse una excepción dilatoria que puede resolverse en el dictado del laudo, en realidad supone un problema de incompetencia por razón de la materia. Esto es así, porque la eventual demostración, en el incidente de incompetencia de que la separación de que fue objeto el servidor público constituye una suspensión, destitución o inhabilitación, impuesta como sanción en la resolución dictada en el procedimiento de responsabilidades administrativas, seguido conforme al título respectivo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, necesariamente implicaría que no se está en presencia de un conflicto laboral surgido entre trabajador y patrón-Estado, sino que se trata de una controversia originada por la sanción impuesta por el Estado por faltas de responsabilidad administrativa, en cuyo caso el Tribunal de Arbitraje Estatal no puede decidir sobre la procedencia de las prestaciones laborales exigidas, sin examinar y decidir sobre la legalidad de la sanción administrativa, al carecer de competencia material.

Contradicción de tesis 426/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 9 de diciembre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Tesis de jurisprudencia 3/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de enero de dos mil doce.


Nota: La tesis 2a./J. 14/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 257.

2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR