Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29 de Febrero de 2012 (Tesis num. 2a./J. 2/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2000268
Número de resolución2a./J. 2/2012 (10a.)
Fecha29 Febrero 2012
Fecha de publicación29 Febrero 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1412. 2a./J. 2/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la protesta del perito de desempeñar el cargo con arreglo a la ley, constituye una formalidad esencial para el desahogo de la prueba pericial. Por lo anterior, y conforme al artículo 825, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, una vez designados los peritos por las partes, deben protestar desempeñar su cargo e inmediatamente o en una nueva fecha, rendir su dictamen. En ese sentido, es esencial que los peritos acepten y protesten el desempeño de su cargo antes de realizar las actividades necesarias para rendir su dictamen; por tanto, si el actor oferente de la prueba no compareció ante un perito que no había aceptado ni protestado el cargo, la Junta responsable no debe declarar la deserción de dicho medio probatorio, pues de hacerlo, origina una violación procesal que amerita la reposición del procedimiento.

Contradicción de tesis 460/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R. y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: J.P.R.J..


Tesis de jurisprudencia 2/2012. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de enero de dos mil doce.

2 sentencias

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