Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Enero de 2012 (Tesis num. 2a./J. 36/2011 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2012 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2000099 |
Número de resolución | 2a./J. 36/2011 (10a.) |
Fecha | 31 Enero 2012 |
Fecha de publicación | 31 Enero 2012 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3515. 2a./J. 36/2011 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
De los artículos 612, 617, fracción IV, 621 a 623 y 939 de la Ley Federal del Trabajo, así como de la evolución histórica de las Juntas y Tribunales Laborales deriva que para efectos del procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, relativo al cumplimiento de las ejecutorias protectoras de garantías, las referidas Juntas y Tribunales, al ser organismos jurisdiccionales plenamente autónomos en el ámbito jurídico, que realizan funciones paralelas y análogas a las del Poder Judicial, están desvinculados de su dependencia de origen con el Poder Ejecutivo, adquiriendo una absoluta autonomía en el ejercicio de su función jurisdiccional; es decir, ésta no se encuentra sometida a la potestad de autoridad alguna, porque ningún ente jurídico del Gobierno puede interferir en sus decisiones jurisdiccionales, ni sugerirles cómo han de resolver y cumplir, por lo que no tienen superior inmediato a quién requerirle que los conmine a cumplir con una ejecutoria de amparo.
Contradicción de tesis 375/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 9 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.C.S.P..
Tesis de jurisprudencia 36/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de noviembre de dos mil once.
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