Tesis, , 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. 4a./J. 30/94 de Cuarta Sala, 01-09-1994 (Reiteración))

Número de registro207679
Número de resolución4a./J. 30/94
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 81, Septiembre de 1994; Pág. 18
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

Si de la demanda laboral se advierte que uno de los codemandados es el Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra del cual se ejercitan acciones de carácter principal, se actualiza la hipótesis contenida en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1), de la Constitución Federal y 527, fracción II, inciso 1), de la Ley Federal del Trabajo, que establece que son de la competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a empresas administradas en forma descentralizada por el gobierno federal. Por tanto, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es la autoridad competente para conocer del juicio respectivo en su totalidad, pues no obstante que los demás demandados no se encuentran en los supuestos de los preceptos mencionados, por haberse ejercitado todas las acciones en una sola demanda laboral, no debe dividirse la continencia de la causa.

Competencia 7/88. Entre la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje de Guadalupe, Nuevo León. 16 de mayo de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.L.C.. Secretario: R.R.G..


Competencia 180/88. Entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de Nuevo León y la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de enero de 1989. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: P.V.M.G..


Competencia 27/89. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y la Junta Especial Número Veintitrés de...

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