Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezJosé de Jesús Gudiño Pelayo,Humberto Román Palacios,Juan N. Silva Meza,José Ramón Cossío Díaz
Fecha de publicación01 Julio 2004
Número de registro18225
Fecha01 Julio 2004
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX, Julio de 2004, 586
MateriaSuprema Corte de Justicia de México
EmisorPrimera Sala

JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 4/2003. DISTRITO FEDERAL.


MINISTRA PONENTE: O.M.D.C.S.C.D.G.V..

SECRETARIOS: P.A.N.M.Y.A.T.E..


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.-En el caso se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 20, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la parte actora se desistió expresamente de la demanda interpuesta.


En efecto, de los autos del presente juicio, por una parte se advierte:


a) Que por oficio de tres de septiembre de dos mil tres, E.R.A., con el carácter de procurador fiscal del Distrito Federal, y en representación del Distrito Federal, promovió el presente juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, en el que solicitó la invalidez de: "La resolución consistente en el oficio No. 114-S-UCH-PAJ-3-A-a-0150, expediente 137.1/5563 de fecha 21 de julio de 2003, emitido por el C.J.V.E., director general adjunto de Participaciones adscrito a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dirigido al Lic. G.P.M., secretario de Finanzas del Distrito Federal, entregado en la oficina de este servidor público el día 24 de julio de 2003, tal como consta en el sello de ‘recibido’ precisado en el oficio de referencia, mediante el cual se da a conocer a mi representada la liquidación provisional de participaciones correspondiente al mes de julio de 2003, por los conceptos del Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y Reserva de Contingencia." (fojas uno a treinta y tres de este expediente).


b) Que sustanciado el procedimiento, el veintiocho de noviembre de dos mil tres, se celebró la audiencia en este juicio.


c) Que por oficio de veintitrés de enero de dos mil cuatro, E.R.A., con el carácter de procurador fiscal del Distrito Federal, y en representación del Distrito Federal, se desistió de la demanda que dio origen al presente juicio (foja seiscientos noventa y seis de este expediente).


d) Que por proveído de veintiocho de enero de dos mil cuatro, se requirió al procurador fiscal del Distrito Federal mencionado, para que ante la presencia judicial ratificara su oficio de desistimiento (foja seiscientos noventa y ocho), ratificación que se llevó a cabo el trece de febrero de dos mil cuatro, según se advierte del acta que obra agregada a foja setecientos cinco de este expediente.


Por otra parte, el artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal señala que en los juicios como el presente se seguirá en lo aplicable el procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


La ley reglamentaria mencionada, en su artículo 20, fracción I, señala:


"Artículo 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:


"I. Cuando la parte actora se desista expresamente de la demanda interpuesta en contra de actos, sin que en ningún caso pueda hacerlo tratándose de normas generales."


De conformidad con todo lo anotado se concluye que la parte actora se desistió expresamente de la demanda interpuesta y que tal desistimiento se encuentra debidamente ratificado, por tanto, se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 20, fracción I, de la ley reglamentaria citada y, por ello, se debe sobreseer en el presente juicio.


Por lo expuesto y fundado se resuelve:


ÚNICO.-Se sobresee en el presente juicio.


N.; haciéndolo por medio de oficio a las partes, publíquese en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en su oportunidad, archívese el expediente.


Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros H.R.P., J. de J.G.P., J.N.S.M., J.R.C.D. y presidenta O.S.C. de G.V. (ponente).



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