Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno

Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro20608
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Diciembre de 2007, 1070
MateriaSuprema Corte de Justicia de México,Derecho Constitucional
EmisorPleno

MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: L.G.V..


Con fundamento en el punto único del Acuerdo Número 6/2005, de siete de febrero de dos mil cinco, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la publicación de las sentencias dictadas en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, el M.G.I.O.M., Presidente de este Alto Tribunal, ordenó la publicación íntegra de la sentencia emitida al resolver la acción de inconstitucionalidad 7/2007, así como de los puntos resolutivos y de los datos de identificación de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 79/2007 que se refiere al mismo tema tratado en aquélla.


"Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


"PRIMERO.-Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.


"SEGUNDO.-Se declara la invalidez del artículo 43, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Dzidzantún, Estado de Yucatán, para el ejercicio fiscal dos mil siete, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad, el veintinueve de diciembre de dos mil seis, en los términos precisados en el considerando quinto de la presente resolución.


"TERCERO.-La declaratoria de invalidez de la norma impugnada surtirá efectos en términos del último considerando de esta ejecutoria.


"CUARTO.-Notifíquese esta resolución al Municipio de Dzidzantún, Estado de Yucatán.


"QUINTO.-Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta."


Voto concurrente del señor M.J.F.F.G.S..



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