Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezGenaro Góngora Pimentel,Mariano Azuela Güitrón,Juan Díaz Romero,Salvador Aguirre Anguiano,Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo II, Agosto de 1995, 269
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de resolución2a. LXXXII/95
Número de registro3144
MateriaSuprema Corte de Justicia de México,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

ACLARACION DE SENTENCIA EN EL CONFLICTO COMPETENCIAL 340/94. ENTRE LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y LA JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.


CONSIDERANDO:


UNICO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver, de oficio, la presente aclaración de sentencia, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable por tratarse de un conflicto competencial (regulado por ese ordenamiento, en relación con los diversos numerales 223 a 226 del propio código, en virtud de que en la resolución dictada por este órgano colegiado con fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cinco, a la que se hizo referencia en el último resultando de esta aclaración de sentencia, y que decide el conflicto competencial suscitado entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California Sur para conocer del juicio laboral promovido por M. de los Angeles Arce González contra Productos Pesqueros de Matancitas, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o V.R.E., radicando la competencia en una autoridad distinta de las contendientes, se advierte un error que debe ser corregido.


En el punto resolutivo único, así como en el último considerando de la sentencia objeto de la presente aclaración, pronunciada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cinco, se determinó declarar competente para conocer del juicio laboral promovido por M. de los Angeles Arce González contra Productos Pesqueros de Matancitas, Sociedad Anónima de Capital Variable, y/o V.R.E., a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California Sur, a quien deberían remitírsele los autos con testimonio de tal resolución.


Sin embargo, dado que en el punto primero del "Acuerdo por el que se modifica la jurisdicción territorial de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje", publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, se suprimió, entre otras, la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en La Paz, Baja California Sur, integrándose a la Junta Especial de Ensenada, Baja California, a la que se le asignó el número 40, determinándose que ésta absorbía la competencia y jurisdicción de la suprimida, esta Segunda Sala aclara la sentencia dictada en la competencia anteriormente especificada para determinar que es la Junta Especial Número 40 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Ensenada, Baja California, la competente para conocer del juicio laboral precisado y, por ende, a la que deberán remitírsele los autos, con testimonio, tanto de la resolución dictada en la competencia como de la presente aclaración de sentencia.


En efecto, en el Acuerdo referido se señaló:


"ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA JURISDICCION TERRITORIAL DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. ...ACUERDO: PRIMERO.- Se suprimen las Juntas Especiales que a continuación se señalan y cuya jurisdicción territorial se integrará a las Juntas Especiales que respectivamente se enumeran: Se suprime la Junta Especial con residencia en Chilpancingo, ...Se suprime la Junta Especial de Mazatlán, Sin., y se integra a la Junta Especial de Culiacán, Sin. Se suprime la Junta Especial de La Paz, B.C.S. y se integra a la Junta Especial de Ensenada, B.C. Se suprime la Junta Especial de Mexicali, B.C., y se integra a la Junta Especial de Ensenada, B.C. ...Por lo tanto, al modificarse y en consecuencia ampliarse la jurisdicción territorial de las Juntas que absorben la competencia y jurisdicción de las que se suprimen, los asuntos comprendidos en esta nueva jurisdicción territorial serán del conocimiento de los representantes que integran aquéllas. ...SEGUNDO.- Se renumeran las Juntas Especiales establecidas fuera de la capital de la República, para quedar en la forma siguiente: .JUNTA ESPECIAL NUMERO 40 EN ENSENADA, B.C. (antes N#m. 51). .CUARTO.- Este acuerdo entrar en vigor al d!a siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En la ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social.- Lic. A.F.C..- Rúbrica".


Consecuentemente, procede aclarar la resolución referida dictada por este órgano colegiado en la competencia 340/94, en el sentido de que el órgano que debe conocer del juicio laboral promovido por M. de los Angeles Arce González contra Productos Pesqueros de Matancitas, Sociedad Anónima de Capital Variable, y/o V.R.E., lo es la Junta Especial Número 40 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Ensenada, Baja California, a la cual se integró la suprimida Junta existente en el Estado de Baja California Sur.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


UNICO.- Aclárese el punto resolutivo único de la resolución dictada por esta Segunda Sala en la competencia 340/94, con fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cinco, en el sentido de que es la Junta Especial Número 40 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Ensenada, Baja California, la competente para conocer del juicio laboral promovido por M. de los Angeles Arce González contra Productos Pesqueros de Matancitas, Sociedad Anónima de Capital Variable, y/o V.R.E., a quien deberán remitírsele los autos con testimonio de la resolución citada y de la presente aclaración.


N.; remítase testimonio de la presente aclaración, junto con la resolución objeto de la misma a la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California Sur, para su conocimiento y efectos legales y, en su oportunidad, archívese el toca competencial.


Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: G.D.G.P., M.A.G., S.S.A.A. y P.J.D.R.. Estuvo ausente el M.G.I.O.M.. Fue ponente el M.M.A.G..



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