Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezHumberto Román Palacios,Juan N. Silva Meza,Guillermo I. Ortiz Mayagoitia,Genaro Góngora Pimentel,Juventino Castro y Castro,Salvador Aguirre Anguiano,Mariano Azuela Güitrón,José de Jesús Gudiño Pelayo,Juan Díaz Romero,José Vicente Aguinaco Alemán
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VII, Junio de 1998, 366
Fecha de publicación01 Junio 1998
Fecha01 Junio 1998
Número de resoluciónP./J. 113/2005
Número de registro4941
MateriaSuprema Corte de Justicia de México
EmisorPleno

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 21/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.


MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SECRETARIO: H.S.C..


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.


VISTOS; y,

RESULTANDO:


PRIMERO.-Por escrito presentado el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y siete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.M.R.V., L.G.G. y F.J.V. de Anda, presidente municipal, síndico procurador, secretario y director general de Gobierno, Ayuntamiento de Aguascalientes, Aguascalientes, respectivamente, plantearon, a nombre de éste, controversia constitucional en contra del gobernador, procurador general de Justicia, director de Seguridad Pública y Vialidad y director de Policía Judicial del Estado de Aguascalientes, demandando la invalidez de lo siguiente:


"Incumplimiento del Acuerdo de Coordinación con Gobierno del Estado en Materia de Policía y Tránsito en el Municipio de Aguascalientes."


SEGUNDO.-El Ayuntamiento actor invocó como preceptos violados los artículos 14, 16, 40, 41, 89, 115 y 116 de la Constitución General de la República, señaló la inexistencia de tercero interesado, precisó los hechos e hizo valer los conceptos de invalidez que estimó convenientes.


TERCERO.-Por acuerdo de siete de agosto de mil novecientos noventa y siete, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mandó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional. Asimismo, ordenó entregar los autos al M.M.A.G., a quien le correspondió actuar como instructor del procedimiento.


En proveído de trece de agosto de mil novecientos noventa y siete, el Ministro instructor designado admitió la demanda en la vía de controversia constitucional propuesta; ordenó emplazar mediante oficio, a través de los despachos correspondientes, a las autoridades demandadas, así como dar vista con la demanda al procurador general de la República.


CUARTO.-En escrito presentado el dos de octubre de mil novecientos noventa y siete (fojas 49 a 112), O.G.R., J.O.C., J.A.R., V.H.M.J. y J.Á.A., gobernador, secretario general de Gobierno, procurador general de Justicia, director de Seguridad Pública y Vialidad y director de Policía Judicial del Estado de Aguascalientes, respectivamente, dieron contestación a la demanda promovida en contra de las autoridades mencionadas, excepción hecha del secretario de Gobierno de la entidad, quien no fue señalado como autoridad demandada, por lo que, en acuerdo de nueve de octubre siguiente, se le consideró que únicamente suscribía el escrito en unión del titular del Ejecutivo Estatal, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Constitución del Estado de Aguascalientes.


QUINTO.-El procurador general de la República presentó su opinión mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete (fojas 182 a 237), en que solicitó declarar procedente la controversia constitucional, que el Ayuntamiento actor se encuentra debidamente representado por el síndico, no así por el presidente municipal y el secretario, respecto de los cuales se debe sobreseer la controversia y resolver que con el acto impugnado no se violan los artículos constitucionales señalados por la parte actora.


SEXTO.-Con fecha quince de abril de mil novecientos noventa y ocho, el delegado de las autoridades demandadas presentó escrito firmado por los promoventes del juicio en que manifiestan que, por así convenir a su interés, desisten expresamente de la acción de controversia constitucional, ocurso al que se adjuntó acta de certificación de ratificación de contenido y firmas, levantada ante la fe del notario público número 28 del Estado de Aguascalientes (fojas 339 a 344).


En la fecha indicada en el párrafo precedente, tuvo verificativo la audiencia prevista en los artículos 29 y 34 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tras lo cual se pasaron los autos al Ministro instructor para la elaboración del proyecto de resolución relativo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II de dicho precepto, y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se plantea un conflicto entre un Estado y uno de sus Municipios.


SEGUNDO.-Procede decretar el sobreseimiento de la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto en el artículo 20, fracción I, de la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional, por las razones que enseguida se expresan.


El citado precepto legal dispone la procedencia del sobreseimiento por desistimiento de la demanda en las controversias constitucionales, en los siguientes términos:


"Artículo 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:


"I. Cuando la parte actora se desista (sic) expresamente de la demanda interpuesta en contra de actos, sin que en ningún caso pueda hacerlo tratándose de normas generales."


Por su parte, el artículo 11, párrafo primero, de la propia ley reglamentaria del artículo 105 constitucional, establece, en lo conducente, que la comparecencia a juicio de las partes deberá hacerse por medio de los funcionarios con facultades de representación, conforme a las normas que los rijan. El texto de dicho numeral se reproduce a continuación:


"Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario."


Asimismo, conviene atender al contenido de las tesis jurisprudenciales 506 y 510, de aplicación analógica en controversias constitucionales, publicadas en las páginas 334 y 336 de la compilación de 1995, Tomo VI, Materia Común, en que la anterior Segunda Sala de la Suprema Corte estableció los requisitos que deben satisfacerse para sobreseer por desistimiento en el juicio de amparo, que textualmente refieren:


"SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE DECRETARSE CUANDO EL ACTOR DESISTA, EXISTIENDO, ADEMÁS, RATIFICACIÓN DE LA FIRMA DEL ESCRITO DE DESISTIMIENTO.-Si el representante legal del quejoso, con facultades para desistirse (sic) del juicio de amparo, ratifica la firma que calza dicho escrito de desistimiento, debe sobreseerse en el juicio con fundamento en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo."


"SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO.-Para que prospere el desistimiento en el juicio constitucional se requiere cláusula especial en los poderes, así como la ratificación en el escrito relativo ante la presencia judicial o funcionario con fe pública, previa identificación del interesado."


Con base en los anteriores elementos, procede concluir que la procedencia del sobreseimiento por desistimiento en una controversia constitucional está condicionada a que la persona que desiste de la demanda a nombre de la entidad, órgano o poder de que se trate, se encuentre legitimado para representarlo, en términos de las leyes que lo rijan, ratifique su voluntad ante un funcionario investido de fe pública y, en lo relativo a la materia del juicio, no se trate de la impugnación de normas de carácter general.


Ahora bien, en la especie, mediante escrito presentado el quince de abril de mil novecientos noventa y ocho (fojas 336 a 338), L.F.M.L., delegado de las autoridades demandadas, solicitó el sobreseimiento en el juicio, en virtud de que las personas que suscribieron la demanda, a través de diverso ocurso de fecha ocho del mismo mes y año (foja 339), manifestaron su voluntad de desistir de la controversia constitucional que promovieron, el cual ratificaron, en esa misma fecha, ante la fe del notario público número 28 del Estado de Aguascalientes.


El contenido del acta notarial relativa (fojas 341 a 342), es el que a continuación se reproduce:


"En la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a las trece horas del día ocho del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, yo, licenciado M.R.S., notario público número veintiocho de los del Estado en ejercicio, hago constar la certificación de ratificación de contenido y firmas puestas en mi presencia, que otorga el H. Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes, representado por los señores ingeniero A.M.R.V., licenciado F.J.V. de Anda y L.G.G., presidente municipal, secretario de dicho Ayuntamiento y director general de Gobierno y síndico respectivamente, del documento del tenor literal siguiente: ‘H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.-Presente.-Actor: Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes, controversia constitucional 21/97 vs. Gobierno del Estado de Aguascalientes, Subsecretaría General de Acuerdos.-Ingeniero A.M.R.V., licenciado F.J.V. de Anda y L.G.G., con personalidad que tenemos acreditada y reconocida dentro del expediente que arriba se indica, ante usted respetuosamente comparecemos para exponer: Por así convenir a nuestros intereses, venimos por medio del presente escrito a desistirnos expresamente de la acción de controversia constitucional que en tiempo y forma legales interpusimos ante esta Máxima Honorable Judicatura Federal, en virtud a que previas transacciones legales hemos llegado a un entendimiento con nuestra contraparte.-En razón de lo anterior le solicitamos que previas las anotaciones legales, se archive el expediente como asunto totalmente concluido.-Por lo anterior expuesto.-A usted H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, atentamente pedimos:-Único. Acordar de conformidad.-Protestamos lo necesario.-México, D.F., a 8 de abril de 1998.-Ingeniero A.M.R.V..-Licenciado F.J. de Anda.-C. L.G.G..’.-Ratificación del documento y certificación de firmas.-El suscrito notario certifica y da fe de que los tres representantes del H. Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes, los señores ingeniero A.M.R.V., licenciado F.J.V. de Anda y L.G.G., presidente municipal, secretario de dicho Ayuntamiento y director general de Gobierno y síndico respectivamente, quienes son de mi personal conocimiento, ratificaron en todas y cada una de sus partes, el contenido del ocurso transcrito en el párrafo inmediato anterior y lo firmaron en mi presencia, documento original que con las anotaciones respectivas se entrega a los interesados, previo cotejo que del mismo se hace para que obre en el apéndice de este instrumento y se anexe otro tanto al testimonio correspondiente."


De la transcripción anterior se advierte que los promoventes del juicio suscribieron el escrito de ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, en que aparece el desistimiento de la acción de controversia constitucional, por haber llegado a convenio de transacción con su contraparte, que fue ratificado ante la presencia del notario público número 28 del Estado de Aguascalientes.


Entre las personas firmantes del aludido escrito se encuentra L.G.G., síndico procurador del Ayuntamiento de Aguascalientes, Aguascalientes, calidad que acreditó con la relación de integrantes de las planillas de Ayuntamientos electas por el principio de mayoría relativa, publicada en el Periódico Oficial del Estado de quince de octubre de mil novecientos noventa y cinco (foja 77), funcionario que cuenta con facultades de representación jurídica de dicha entidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 64, fracción V, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes, que dice:


"Artículo 64. Son facultades y obligaciones de los síndicos de los Ayuntamientos:


"...


"V. La representación jurídica de los Ayuntamientos en los litigios en que éstos fueren parte y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal."


Por lo anterior, como el síndico del Ayuntamiento actor cuenta con facultades de representación de la entidad y, por tanto, legitimación para desistir de la controversia constitucional interpuesta a nombre de aquél, habiendo ratificado su voluntad ante la presencia de un funcionario dotado de fe pública, y no se trata de la impugnación de la constitucionalidad de una norma general, sino del incumplimiento de un acuerdo de coordinación suscrito con las autoridades demandadas, debe concluirse que se surten los requisitos previstos en los artículos 11, primer párrafo y 20, fracción I, de la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional, para actualizar el sobreseimiento en el juicio por desistimiento, por lo que procede tener por desistido al Ayuntamiento de Aguascalientes de la controversia constitucional que promovió y, en consecuencia, decretar el sobreseimiento respectivo.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


PRIMERO.-Se tiene por desistido al Ayuntamiento de Aguascalientes, Aguascalientes, de la controversia constitucional que promovió en contra de las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de este fallo.


SEGUNDO.-Se sobresee en el juicio a que este expediente se refiere.


N.; con testimonio de esta resolución a las partes y, en su oportunidad archívese este expediente.


Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno, por unanimidad de once votos de los señores Ministros: S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C., J.N.S.M. y presidente J.V.A.A..


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