Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

JuezJosé de Jesús Gudiño Pelayo,Juan N. Silva Meza,Humberto Román Palacios,Juventino Castro y Castro
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo V, Mayo de 1997, 204
Fecha de publicación01 Mayo 1997
Fecha01 Mayo 1997
Número de resolución1a./J. 17/97
Número de registro4250
MateriaSuprema Corte de Justicia de México,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

INCIDENTE DE INCONFORMIDAD 234/96. J.E.R.H..


CONSIDERANDO:


TERCERO. Es infundado el incidente de inconformidad hecho valer, en mérito de las consideraciones que se pasan a exponer:


En primer término, debe decirse que la figura de repetición del acto reclamado a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Amparo, se da en aquellos casos en que, concedido el amparo al quejoso por determinados actos, la autoridad responsable, después de cumplir con la sentencia, vuelve nuevamente a insistir en su conducta lesiva emitiendo otro en los mismos términos que el primero, no obstante la concesión del amparo.


Ciertamente, la repetición del acto reclamado requiere que los autos denunciados como tales sean idénticos en la violación de garantías, a los que se impugnaron en el juicio de amparo, de manera tal que se advierta claramente que están basados en los mismos supuestos y motivos que el Juez de Distrito tuvo en consideración para otorgar la protección constitucional, pues de lo contrario, es decir, si los actos no reproducen las características básicas de los reclamados, deben considerarse como actos diversos, susceptibles, en su caso, de impugnarse en un nuevo juicio de amparo.


Ahora bien, en el caso concreto se estima que la resolución del Juez de Distrito está apegada a derecho al considerar inexistente la denuncia de repetición del acto reclamado promovida por el quejoso.


Lo anterior es así, toda vez que como se desprende de los autos del juicio de garantías del que deriva el presente incidente, se advierte claramente que el quejoso demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la orden de aprehensión de treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco, girada en su contra por el Juez de Primera Instancia de lo Penal del Partido Judicial de Pénjamo, Guanajuato, dentro del proceso penal 89/95, así como su cumplimiento.


Las consideraciones en que se apoyó el Juez responsable para emitir la orden de aprehensión reclamada, son las siguientes:


"... CONSIDERANDO. PRIMERO. El ciudadano agente del Ministerio Público consignó a este juzgado, diligencias de averiguación previa ejercitando acción penal en contra de J.E.R.H. y R.R.J. por el delito de homicidio calificado previsto por el artículo 201 doscientos uno de la ley penal, cometido en agravio de las personas que en vida respondieron a los nombres de E.D.M. y O.D.R., por lo que deberá estudiarse si en autos se acreditan los elementos típicos del delito antes mencionado y la probable responsabilidad penal de los inculpados. SEGUNDO. Los elementos del tipo penal de homicidio previsto en el artículo 201 doscientos uno de la ley penal, cometido en agravio de quienes en vida se llamaron E.D.M. y O.D.R. quedaron acreditados en esta causa penal, en términos de la regla genérica contenida en el artículo 158 ciento cincuenta y ocho de la ley adjetiva de la materia, con: La inspección ocular y fe ministerial de dos cadáveres del sexo masculino, así como de las lesiones que a simple vista se les apreciaron, dando por cierto que presentaban heridas producidas por proyectil de arma de fuego en la línea de la región mamaria izquierda y en la parte superior de la región abdominal, en la región infraorbital izquierda, región occipital derecha, parte inferior de la región mamaria, parte superior de la región abdominal y escoriación dermoepidérmica en el costado izquierdo de la región orbital, esto es por cuanto se refiere al cadáver de quien en vida se llamó E.D.M.; y, por lo que respecta al segundo de los cadáveres se le aprecia un orificio en la parte inferior del brazo, así como otro en la parte superior del costado derecho, otro en la región del hombro izquierdo, en la región axilar izquierda, dos orificios en la parte superior de la región infraclavicular, región mamaria izquierda y región deltoidea izquierda. La inspección ocular y fe ministerial del lugar donde fueron encontrados los cadáveres fedatados y que es precisamente en una de las calles principales del poblado 'El Tlacuache' de este Municipio, en la que se hizo descripción pormenorizada del mismo y distancias que existían entre un cadáver y otro, así como objetos que se les recogieron a los occisos (fojas 2 vta., 3, 4, 5 fte. y vta., y 6 fte). Los dictámenes médicos de autopsia, suscritos por los médicos legistas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en los que después de haber examinado los cadáveres de que se dio fe ministerial, determinaron que el de la persona que en vida respondió al nombre de E.D.M. presentó lesiones producidas por proyectil de arma de fuego y que la causa de la muerte la produjeron las mismas lesiones por haber penetrado órganos vitales y las lesiones eran mortales por necesidad. En cuanto al cadáver del que en vida se llamó O.D.R., presentó lesiones producidas por proyectil de arma de fuego las cuales eran mortales por necesidad ya que penetraron órganos vitales. El requisito de identificación de los cadáveres, la cual estuvo a cargo de M.E.D.R. y Á.D.R. quienes manifestaron que los cadáveres que tuvieron a la vista pertenecieron a E.D.M. y O.D.R. padre y hermano de los declarantes, respectivamente. Oficios del jefe de Grupo de la Policía Judicial de Pénjamo, Guanajuato, que dirige al representante social, informándole del resultado de las investigaciones realizadas en el poblado 'El Tlacuache' de este Municipio, con motivo del fallecimiento de quienes en vida se llamaron E.D.M. y O.D.R., de los cuales se desprende que J.E.R.H. y R.R.J. dispararon sus armas en contra de los occisos porque al parecer ya tenían rencillas las dos familias. Estas probanzas analizadas y valoradas conforme a los artículos 268 doscientos sesenta y ocho, 269 doscientos sesenta y nueve, 272 doscientos setenta y dos, 273 doscientos setenta y tres, 276 doscientos setenta y seis, y 277 doscientos setenta y siete de la ley procesal penal, son suficientes para acreditar la tipicidad de la infracción penal de homicidio, tal y como se mencionó al inicio de este apartado, pues quedó evidenciado que E.D.M. y O.D.R. fueron privados de la vida en los términos del artículo 201 doscientos uno de la ley penal, al recibir varios impactos de bala en sus cuerpos que les causaron lesiones mortales por necesidad. TERCERO. Para la comprobación de la probable responsabilidad penal de J.E.R.H. y R.R.J. en la comisión del delito por el que se ejercitó acción penal en su contra, se allegaron:-La declaración de R.H.H. quien relató: (se transcribe). La versión de J.J.M. quien dijo que al encontrarse en su domicilio en compañía de su hijo de nombre R.R.J., su hija A. y su esposo J.E.R.H., de pronto su esposo le dijo que iba a ir a la tienda sin decirle a cuál; que tendría como unos seis minutos de que había salido cuando escuchó varios balazos sin saber cuántos, ya que fueron muy seguiditos y se escuchaban muy fuerte y que habían sido tirados de un lugar cerca de la casa por el rumbo donde se encuentra el templo, que al parecer eran de dos pistolas, ya que fueron muchos balazos y uno tras otro, fue entonces que apagó la televisión y R. salió corriendo de la casa porque sabía que su esposo antes de ir a la tienda se había llevado la pistola fajada en la cintura sin saber el calibre; al salir mi hijo R. después de los balazos, pudo ver que llevaba una pistola en la cintura la cual estaba muy mojosa (sic.), es decir desgastada, que al salir su hijo ya la traía en la cintura y esta pistola la tiene desde hace cinco años, que la traía para su seguridad porque lo molestaba E.D. y sus hijos, pues incluso había tenido problemas con A.D. hacía aproximadamente como un año; que cuando se salió su hijo R. no se dio cuenta a dónde haya corrido mientras que la declarante se salió de su cuarto al patio y a la mitad de éste vio que venía entrando corriendo su esposo por la puerta que está a un lado de la tienda del señor J.H.; que le dijo me querían chingar sin decirme quién pero la de la voz no se fijó dónde traería su pistola porque estaba espantada, ni tampoco se fijó si su esposo estaba herido o si traería alguna mancha de sangre en su ropa ya que el patio está medio oscuro; que después de esto su esposo se salió corriendo por el otro lado de la casa y después en seguida llegaron por la puerta de madera de color negra sus hijos A. y R. comentándoles que su papá ya se había ido y ellos corrieron por la misma puerta por la que había salido su esposo con dirección a las milpas; que la declarante les dijo que se fueran porque a lo mejor se presentaban los D. y les daban un golpe, pues sabe que tienen problemas con la familia de los D.; que después se enteró que había dos personas muertas (fojas 17 vta., 18 y 19 fte., y vta., y 20 fte.). Lo expresado por M.R.J., M.D.R., A.M.B., C.H.H., M.R.J., quienes fueron coincidentes en señalar que se encontraban viendo una función de circo cuando se presentó a media función R.R.J. quien llevaba una pistola en la mano y les pidió que se fueran inmediatamente a la casa con toda la familia y cuando pasaron por la calle principal se enteraron que habían matado a E.D.M. y O.D.R., ignorando cómo hayan ocurrido los hechos (fojas 27 frente, 30 vuelta, 31 vuelta, 34 frente y 36 frente). El atesto de E.A.R. quien relató que serían como las 21:50 horas, cuando escuchó unos disparos como una especie de ráfaga ya que fueron varios y seguidos; que se escucharon a lo lejos de la carpa del circo; que pasaron como cinco minutos después de la balacera cuando un niño le dijo 'quién sabe quién viene corriendo', pero en seguida entró al circo el señor que venía corriendo, el cual no conoce, pero llevaba una pistola en la mano por lo que abrazó a su hija, y le dijo al señor que llevaba la pistola que no fuera a disparar, que había muchas familias dentro, pero éste ni siquiera hizo caso, ya que iba a gran prisa. La declaración de G.H.S. quien indicó que después de haber estado platicando con su novio O.D.R. se quedó platicando con su hermana R. y serían aproximadamente las 21:30 horas, cuando escuchó varios balazos muy seguidos los cuales venían de la calle en donde se encuentra la caseta de teléfonos y esto lo vio de afuera del cuarto ya que se alcanza a ver hasta más allá de la caseta, pero la calle se encontraba sola y cuando no vi nada, me asomé hasta la esquina, junto con mi hermana, y en esos momentos vi que C.R. y R.R., quienes son padre e hijo, venían corriendo calle abajo y que C. traía una pistola color negro, como de 20 centímetros de largo la cual la traía en sus dos manos apuntando de frente, y R.R. también traía una pistola, pero éste venía corriendo atrás de su padre y la pistola la traía en la mano derecha; que ambos venían corriendo muy recio y vi que en la esquina de la casa de G.H. se encontraba una persona tirada pero no supe quién era y ya cuando yo vi que C. y R. venían corriendo en dirección a donde nos encontrábamos mi hermana y yo, corrimos, ya que éstos corrieron por el callejón y vi que se metieron a la casa de Benigno Acala (sic) que tiene una puerta de madera, ya que esa casa da para la casa de C. la cual se encuentra a espaldas de la casa de Benigno, y cuando éstos se metieron me dirigí a la esquina y vi que se encontraba una persona tirada y en compañía de todas mis hermanas nos asomamos hasta donde había gran cantidad de gente escuchando que decían que habían matado a O. y a su padre, pero no me arrimé porque no me animé a verlo ahí tirado y que posiblemente quienes lo mataron fueron C. y R.R. porque cuando se escucharon los balazos estas personas corrieron con una pistola cada uno en sus manos ... -El atesto de R.H.S. quien corroboró lo manifestado por su hermana G. y se condujo en términos similares (fojas 39 vuelta, 40 frente y vuelta). La versión de F.M.M. quien relató que se encontraba en el interior del circo viendo la función, cuando se dio cuenta que en el intermedio se presentó R.R.J. el cual se acercó a su esposa y otras familias que también estaban viendo el espectáculo y sin saber qué les dijo, inmediatamente se salieron todos y se suspendió la función; que después se enteró que J.E.R.H. y R.R.J. habían matado a E.D. y a su hijo O., los que estaban tirados cerca de la caseta telefónica, ignorando cuáles hayan sido los motivos. Las manifestaciones de Diego Rincón Alcalá y A.M.M. quienes corroboraron lo declarado por el anterior declarante, conduciéndose en términos similares (fojas 44 y 45 frente y vuelta). La declaración de V.G.R. quien dijo que el día del evento se encontraba en su domicilio viendo la televisión, cuando de pronto escuchó varios balazos muy seguidos, que esto ocurrió aproximadamente como a las 21:30 horas, por lo que se asomó para ver qué pasaba, viendo que varia gente iba corriendo por lo que pensó que salían del circo, pero después supo que J.E.R.H. y R.R.J. habían matado a E.D. y su hijo O., cerca de la caseta telefónica, ignorando cuál haya sido el motivo de ello (fojas 47 frente y vuelta, y 48 frente). J.L.R.V. en su carácter de delegado del rancho 'El Tlacuache' de este Municipio, dijo que tenía como 15 minutos de haber llegado a su domicilio, cuando se presentó D.D. para avisarle que E.D. y su hijo O. se encontraban muertos por lo que había que darle aviso a las autoridades; que en seguida, después de cerciorarse de la información se comunicó con las autoridades para darles el aviso correspondiente, pero que no fue testigo presencial de los hechos e ignora cuál haya sido el problema para que J.E.R. y R.R. hubiesen matado a los D. (fojas 48 vuelta y 49 frente). La versión de N.R.D. quien manifestó que su hijo O. llegó de Guadalajara el día de los hechos, pero no llegó a la casa directamente, sino que se quedó en una tienda de un señor de nombre J.H.; que la declarante se encontraba en la caseta de larga distancia con su esposo E.D. cuando llegó su menor hijo de nombre G. quien le pidió que lo llevara al circo a lo que accedió haciéndose acompañar además por su hija O.; que estaban a media función cuando se dio cuenta que la gente se salía apresuradamente por lo que su hija H.(. fue a investigar y la de la voz se salió con su hijo, luego una señora de nombre S. le dijo que se fuera pronto a su casa, que algo había pasado, por lo que al presentir algo malo, se fue a la caseta telefónica y poco antes de llegar a ésta vio que se encontraba tirado en medio de un charco de sangre su hijo O., por lo que se desmayó y cuando volvió en sí se enteró que su esposo E.D. estaba muerto, por lo que se volvió a desmayar y al cobrar el conocimiento vio que ya estaba en ese lugar la Cruz Roja; que sabe que su hijo O. y su esposo E. no tenían problemas con ninguna persona por lo que ignora el motivo por el que los mataron J.E. y su hijo R.. El atesto de O.D.R. quien corroboró lo manifestado por la anterior declarante y se condujo en términos similares señalando que R.R. se presentó en la función del circo llevando la pistola en la mano y sacó a toda su familia de ese lugar, por lo que considera que esta persona fue uno de los que mataron a su hermano y a su padre. (fojas 52 vuelta, 53 frente y vuelta, y 54 frente y vuelta). La manifestación de F.J.D.G. quien señaló: (se transcribe) ... El atesto de A.D.R. quien refirió que en el momento de ocurrir los hechos se encontraba en los Estados Unidos trabajando, hasta donde le llamaron telefónicamente para informarle de lo ocurrido, por lo que no fue testigo presencial de los hechos. La versión de I.B. Montes quien dijo: (se transcribe) ... El atesto de R.D.G. quien dijo que se encontraba en su domicilio y salió al patio de su casa donde escuchó varios disparos por el rumbo de la calle principal y que después se enteró que habían matado a E.D. y a su hijo O., y que al parecer había sido C.R. y su hijo R.. El atesto de G.H.A. quien dijo que desde hace tiempo se daba cuenta que J.E.R. y su hijo R. andaban armados, pues el primero portaba una pistola calibre 45, y el segundo una calibre 38 súper; que el día de los hechos se encontraban en el circo con su familia, que de pronto se escuchó que la gente se salía apresuradamente porque decían que se había escapado un tigre, por lo que se salió con su familia dirigiéndose a su casa y al pasar por la tienda de su abuelo J.H. escuchó que la gente decía que habían matado a E.D. y a O.D.R., y al preguntar que quién había sido le dijeron que C.R. y sus hijos, ignorando el motivo de ello. La narración de M.O.P. quien señaló que al llegar al rancho 'El Tlacuache', el declarante y su amigo Á.P., se fueron caminando por la calle principal y se encontraron cerca de una tienda a O.D. quien les invitó una soda en la tienda que estaba cerca; que ellos se quedaron en aquel lugar y O. se salió, siendo hasta el día siguiente en que se enteraron que habían matado a O. y a su padre. La declaración de J.H.A. quien dijo: (se transcribe) ... La declaración de A.R.J. quien manifestó que se encontraba viendo la función del circo en el poblado de su vecindad, cuando en eso escuchó que le gritaban por su nombre y al voltear de donde provenía esa voz, que era de la puerta del circo, se dio cuenta que se trataba de su hermano R., el cual traía en su mano derecha una pistola tipo escuadra calibre 45, con cachas de madera color café, la cual es de su propiedad y la portaba diario porque su padre no los dejaba que anduvieran ahí en el rancho por los problemas que tenían con los hijos de E.D.; que cuando vio que traía esa pistola, vio que el cañón lo apuntaba para el piso por lo que se bajó de las gradas y al acudir a donde él se encontraba me jaló hacía afuera del circo y le dijo que se saliera con él porque había jodido a E.D. y que si se quedaba ellos lo podían joder fue cuando me fui con R. hacia la casa donde ya los estaba esperando su padre E.R.; y que los demás familiares del declarante también vinieron a la casa porque vieron que R. traía la pistola en la mano y se espantaron; que más tarde el declarante, R. y su padre E. se encontraron en el arroyo que está cerca de un puente y que R. le comentó al declarante que su padre E. se había salido de la casa como a las 9:20 de la noche, porque iba a ir a la tienda del señor F.F. porque iba a comprar un alkaselser, que se había salido armado y R. se había salido también en dirección al circo; que al salir, y rumbo al circo se dio cuenta que a un lado de la casa de G.H. se encontraba su padre J.E.R. con O.D., el que lo tenía apuntado con una pistola de tamaño chico, tipo escuadra, de calibre 32, entonces R. al ver esto y darse cuenta que C. no andaba armado, ya que traía únicamente una batería de pilas para alusarse, fue cuando entonces R. se acercó a donde estaba O. y empezaron a forcejear con el arma, luego salió de una camioneta blanca que estaba a un costado de la casa de G., E.D.M., el cual traía una pistola y con la cual le disparó a R. pero le pegó a su hijo O., y no me dijo cuántos tiros le dio y dónde le haya pegado, que al ver esto R. tuvo miedo de que también a él le pegara y entonces R. le disparó a E. con la pistola calibre 45 que es de su propiedad, pero no le comentó cuántos tiros le dio a E. ni tampoco dónde le haya pegado ... (fojas 80 vuelta, 83 frente y vuelta y 84 frente). El dictamen pericial elaborado por peritos en criminalística de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, al que anexaron fotografías que se tomaron a los cadáveres fedatados y algunos casquillos percutidos, cartuchos útiles, cargadores, fundas para pistola y la ropa de los occisos (fojas 86 a 96). Todas las pruebas descritas concatenadas entre sí y valoradas conforme a lo dispuesto por los artículos 273 doscientos setenta y tres, 274 doscientos setenta y cuatro, 276 doscientos setenta y seis, y 277 doscientos setenta y siete de la ley procesal penal, constituyen prueba fehaciente para presumir que el día 22 veintidós de septiembre de 1994 mil novecientos noventa y cuatro, aproximadamente como a las 21:30 horas, en el poblado 'El Tlacuache' de este Municipio, los ahora inculpados J.E.R.H. y R.R.J. privaron de la vida a quienes en vida se llamaron E.D.M. y O.D.R. al disparar sus armas contra ellos en repetidas ocasiones, pues según se desprende de los elementos probatorios, los activos siempre andaban armados y tenían problemas con los occisos; siendo fundamentales los atestados de A.R.J., I.B.M., F.J.D.G., R.H.S. y G.H.S., a los que ya se hizo alusión en párrafos anteriores de este considerando. Por tal razón es concluyente que en el caso a estudio se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 16 dieciséis constitucional, pues existe la denuncia de un hecho determinado que la ley sanciona como delito; que se acreditaron los elementos del tipo penal de homicidio previsto en el artículo 201 doscientos uno del Código Penal; y que además obran indicios de prueba suficientes para presumir la responsabilidad penal de J.E.R.H. y R.R.J. en su comisión; por ende, es procedente acordar favorablemente la petición del Ministerio Público respecto de la orden de captura; sin que sea el momento procesal para estudiar las calificativas a que alude en su consignación. Por lo expuesto, fundado y con apoyo en lo dispuesto en los artículos 158 ciento cincuenta y ocho y 184 ciento ochenta y cuatro de la ley procesal penal, se resuelve:-PRIMERO. Quedó acreditado en autos la materialidad del ilícito de homicidio previsto en el artículo 201 doscientos uno del Código Penal, así como la probable responsabilidad penal de J.E.R.H. y R.R.J. en su comisión. SEGUNDO. Por tal razón se libra orden de aprehensión en contra de J.E.R.H. y R.R.J., por el delito mencionado en el punto resolutivo anterior; siendo la media filiación del acusado J.E.R.H. la siguiente: Representa tener 40 o 48 años de edad, complexión fornida, tez morena, estatura aproximada de 1.65 metros, pelo corto y lacio, frente regular, cejas semipobladas, ojos chicos, de color café, nariz un poco chata, boca regular, sin bigote ni barba, sin seña particular para identificarlo, viste como gente del campo y puede ser localizado en el poblado denominado 'El Tlacuache' de este Municipio. La media filiación del inculpado R.R.J. es la siguiente: Representa tener 22 años de edad, complexión fornido, de estatura aproximada de 1.60 metros, tez morena, pelo corto, lacio, frente regular, cejas semipobladas, ojos chicos color café, nariz alargadita y un poco ancha, boca regular, labios, sin bigote y barba, sin seña particular para identificarlo, viste como gente del campo, y puede ser localizado en el poblado denominado 'El Tlacuache' de este Municipio. TERCERO. N. únicamente al agente del Ministerio Público adscrito para su conocimiento y efectos legales consiguientes, remitiéndole copia de esta orden para que por su conducto se cumpla este mandamiento ..."


Por su parte, el Juez de Distrito concedió el amparo al quejoso por estimar que la orden de captura reclamada incumplía con la obligación que impone el artículo 16 constitucional, en cuanto que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, toda vez que el Juez responsable omitió llevar a cabo un real análisis de los elementos probatorios arrojados por la averiguación previa, concluyendo que tal concesión no significaba que la responsable estuviera impedida para emitir una nueva resolución, puesto que si así lo consideraba y con elementos para ello, podía válidamente realizarun nuevo pronunciamiento al respecto.


Por otra parte, también consta en autos que una vez ejecutoriada la sentencia de mérito, el Juez señalado como responsable, previo requerimiento del a quo, le informó sobre el cumplimiento dado al fallo protector, expresando haber ordenado cancelar la orden de aprehensión reclamada mediante proveído de veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.


Asimismo, de autos se desprende que por acuerdo de veinte de octubre de ese año, el Juez de Distrito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


Finalmente, el hoy incidentista denunció la repetición del acto reclamado, por considerar que la autoridad responsable emitió el dieciséis de julio de mil novecientos noventa y seis, nueva orden de aprehensión en su contra dentro del proceso penal 89/95, denuncia que se declaró inexistente por resolución de tres de octubre siguiente y contra la cual se promovió la inconformidad que se resuelve.


La orden de captura que el quejoso estima como una repetición de la reclamada, es del tenor literal siguiente:


"PRIMERO. Determina el artículo 16 constitucional que toda orden de aprehensión o detención deberá ser girada por autoridad judicial siempre y cuando preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal debiendo estar apoyada por declaración bajo protesta de persona digna de fe y crédito o por otros datos que hagan posible la presunta responsabilidad penal del inculpado. SEGUNDO. Los elementos constitutivos del tipo penal de homicidio, que tipifica el numeral 234 del Código Penal, efectuado en agravio de las personas que en vida respondieron al nombre de E.D.M. y O. (sic) D.R., se comprobaron plenamente en autos conforme a lo establecido por la regla genérica de comprobación contenida en el numeral 158 del Código de Procedimientos Penales, obrando para tal efecto los siguientes medios de prueba, razonamientos y valoración. La inspección ocular y fe ministerial de dos cadáveres del sexo masculino, así como de las lesiones que a simple vista se les apreciaron, dando por cierto que presentaban heridas producidas por proyectil de arma de fuego en la línea de la región mamaria izquierda y en la parte superior de la región abdominal, en la región infraorbital izquierda, región occipital derecha, parte inferior de la región mamaria, parte superior de la región abdominal y escoriación dermohepidérmica (sic) en el costado izquierdo de la región orbital, esto es por cuanto se refiere al cadáver de quien en vida se llamó E.D.M.; y por lo que respecta al segundo de los cadáveres, se le aprecia un orificio en la parte inferior del brazo, así como otro en la parte superior del costado derecho, otro en la región del hombro izquierdo, en la región axilar izquierda, dos orificios en la parte superior de la región infraclavicular, región mamaria izquierda y región deltoidea izquierda. La inspección ocular y fe ministerial del lugar donde fueron encontrados los cadáveres fedatados y que es precisamente en una de las calles principales del poblado 'El Tlacuache' de este Municipio, en la que se hizo descripción pormenorizada del mismo y distancia que existía entre un cadáver y otro, así como objetos que se le recogieron a los occisos (fojas 2 vta., 3, 4, 5 y 6 frente). Los dictámenes médicos de autopsia, suscritos por los médicos legistas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en los que después de haber examinado los cadáveres de que se dio fe ministerial, determinaron que el de la persona que en vida respondió al nombre de E.D.M. presentó lesiones producidas por proyectil de arma de fuego y que la causa de la muerte la produjeron las mismas lesiones por haber penetrado órganos vitales y las lesiones eran mortales por necesidad. En cuanto al cadáver del que en vida se llamó O.D.R., presentó lesiones producidas por proyectil de arma de fuego, las cuales eran mortales por necesidad ya que penetraron órganos vitales. El requisito de identificación de los cadáveres, la cual estuvo a cargo de M.E.D.R. y Á.D.R. quienes manifestaron que los cadáveres que tuvieron a la vista pertenecieron a E.D.M. y O.D.R., padre y hermano de los declarantes, respectivamente. Oficios del jefe de Grupo de la Policía Judicial de Pénjamo, Gto., que dirige al representante social, informándole del resultado de las investigaciones realizadas en el poblado 'El Tlacuache' de este Municipio, con motivo del fallecimiento de quienes en vida se llamaron E.D.M. y O.D.R., de los cuales se desprende que J.E.R.H. y R.R.J. dispararon sus armas en contra de los occisos porque al parecer ya tenían rencillas las dos familias. Estas probanzas analizadas y valoradas conforme a los artículos 268, 269, 272, 273, 276 y 277 de la ley procesal penal, son suficientes para acreditar la tipicidad de la infracción penal de homicidio, tal y como se mencionó al inicio de este apartado, pues quedó evidenciado que E.D.M. y O.D.R. fueron privados de la vida en los términos del artículo 201 de la ley penal (sic.), al recibir varios impactos de bala en sus cuerpos que les causaron lesiones mortales por necesidad. TERCERO. Para la comprobación de la probable responsabilidad penal de J.E.R.H. y R.R.J. en la comisión del delito por el que se ejercitó acción penal en su contra, se allegaron:-La declaración de R.H.H. quien relató: ... Que el jueves 22 de septiembre fue al circo del cual no recuerda su nombre y encontrándose en ese lugar, cuando había transcurrido aproximadamente una hora y media, cuando vio (sic) que entró al circo R.R., el cual se paró en la puerta de la entrada, percatándose que traía una pistola de color negra, grande, al tiempo que volteaba hacia todos lados del circo como buscando a alguna persona, que tardó como 3 tres minutos y después se dirigió al costado izquierdo de las gradas y después le gritó mano ven, viendo hacia el lado izquierdo de las gradas, dándose cuenta que ahí se encontraba, su esposa C.H.R., su hermana M.R., que era a quien le gritaba, así como también se encontraba una señora que se llama Amelia, las cuales llevaban a sus niños pequeños; que después me di cuenta que se empezaron a bajar saliéndose del circo donde aún se encontraba R. con la pistola en su mano con el cañón dirigido hacia el piso y al llegar a donde se encontraba R., C. y M. empezaron a llorar, y todos juntos se fueron caminando con rumbo a su casa; que después se dirigieron a la calle principal y antes de llegar a su casa, el declarante se dio cuenta que había mucha gente y al acercarse vio que E.D. estaba muerto y como a dos metros de él, también se encontraba muerto su hijo O., escuchando que la gente comentaba que había sido C.R. y que ya desde antes la familia de los R. tenían problemas con los D. (fojas 15 y 17 fte. y vta.). La versión de J.J.M. quien dijo que al encontrarse en su domicilio en compañía de sus hijos de nombre R.R.J., A. y su esposo J.E.R.H., de pronto su esposo le dijo que iba a ir a la tienda sin decirle a cuál, que tendría como unos 6 minutos de que había salido cuando escuchó varios balazos sin saber cuántos, ya que fueron muy seguiditos y se escuchaban muy fuerte y que habían sido tirados de un lugar cerca de la casa por el rumbo donde se encuentra el templo; que al parecer eran de dos pistolas, ya que fueron muchos balazos y uno tras otro, fue entonces que apagó la televisión, y R. salió corriendo de la casa porque sabía que su esposo antes de ir a la tienda se había llevado la pistola fajada en la cintura sin saber el calibre; al salir mi hijo R., después de los balazos, pudo ver que llevaba una pistola en su cintura la cual ya estaba muy mojoza (sic), es decir muy gastada; que al salir su hijo ya la traía en la cintura y esta pistola la tiene desde hace cinco años, que la trae para su seguridad porque lo molestaba E.D. y sus hijos, pues incluso había tenido problemas con A.D. hacía aproximadamente como un año; que cuando se salió su hijo R. no se dio cuenta a dónde haya corrido mientras que la declarante se salió de su cuarto al patio y que a la mitad de éste, vio que venía entrando corriendo su esposo por la puerta que está a un lado de la tienda del señor J.H.; quien le dijo me querían chingar sin decirme quién pero la de la voz no se fijó dónde traería su pistola porque estaba espantada, ni tampoco se fijó si su esposo estaba herido o si traería alguna mancha de sangre en su ropa ya que el patio está medio obscuro; que después de esto su esposo se salió corriendo por el otro lado de la casa y después en seguida llegaron por la puerta de madera de color negra sus hijos A. y R. comentándoles que su papá ya se había ido y ellos corrieron por la misma puerta por la que había salido su esposo con dirección a las milpas; que la declarante les dijo que se fueran porque a lo mejor se presentaban los D. y les daban un golpe, pues sabe que tienen problemas con la familia de los D.; que después se enteró que había dos personas muertas (fojas 17 vta., 18, 19 y 20 frente). Lo expresado por M.R.J., M.D.R., A.M.B., C.H., M.R.J., quienes fueron coincidentes en señalar que se encontraban viendo una función de circo cuando se presentó a media función R.R.J. quien llevaba una pistola en la mano y les pidió que se fueran inmediatamente a la casa con toda la familia y cuando pasaron por la calle principal se enteraron que habían matado a E.D.M. y O.D.R., ignorando cómo hayan ocurrido los hechos. (fojas 27 fte., 30 vta., 31 vta, 34 fte. y 36 fte.). El atesto de E.A.R. quien relató que serían como las 21:50 horas cuando escuchó unos disparos como una especie de ráfaga ya que fueron varios y seguidos; que se escucharon a lo lejos de la carpa del circo; que pasaron como 5 minutos después de la balacera cuando un niño les dijo quién sabe quién viene corriendo, pero en seguida entró al circo el señor que venía corriendo, el cual no conoce pero llevaba una pistola en la mano por lo que abrazó a su hija y le dijo al señor que llevaba la pistola que no fuera a disparar, que había muchas familias dentro, pero éste ni siquiera hizo caso, ya que venía a gran prisa. La declaración de Floria (sic) H.S. quien indicó que después de haber estado platicando con su novio O.D.R. se quedó platicando con su hermana R. y serían aproximadamente las 21:30 horas cuando escuchó varios balazos muy seguidos, los cuales venían de la calle en donde se encuentra la caseta de teléfonos y esto lo vio de afuera del cuarto ya que se alcanza a ver hasta más allá de la caseta, pero la calle se encontraba sola y cuando no vi nada me asomé hasta la esquina junto con mi hermana y en esos momentos vi que C.R. y R.R., quienes son padre e hijo, venían corriendo calle abajo y C. traía una pistola color negro, como de 20 centímetros de largo, la cual la traía en sus 2 manos apuntando de frente y R.R. también traía una pistola, pero éste venía corriendo atrás de su padre y la pistola la traía en la mano derecha; que ambos venían corriendo muy recio y vi que en la esquina de la casa de G.H. se encontraba una persona tirada pero no supe quién era y ya cuando yo vi que C. y R. venían corriendo en dirección a donde nos encontrábamos mi hermana y yo, corrimos, ya que éstos corrieron por el callejón y vi que se metieron a la casa de Benigno Alcalá, que tiene una puerta de madera ya que esa casa da para la casa de C. la cual se encuentra a espaldas de la casa de Benigno y cuando éstos se metieron me dirigí a la esquina y vi que se encontraba una persona tirada y en compañía de todas mis hermanas nos asomamos hasta donde había gran cantidad de gente escuchando que decían que habían matado a O. y a su padre pero no me arrimé porque no me animé a verlo ahí tirado, y que posiblemente quienes lo mataron fueron C. y R.R. porque cuando se escucharon los balazos estas personas corrieron con una pistola cada uno en sus manos. El atesto de R.H.S., quien corroboró lo manifestado por su hermana G. y se condujo en términos similares (fojas 39 vta. y 40). La versión de F.M.M. quien relató que se encontraba en el interior del circo viendo la función, cuando se dio cuenta que en el intermedio se presentó R.R.J., el cual se acercó a su esposa y otras familias que también estaban viendo el espectáculo y sin saber qué les dijo, inmediatamente se salieron todos y se suspendió la función; que después se enteró que J.E.R.H. y R.R.J. habían matado a E.D. y a su hijo O., los que estaban tirados cerca de la caseta telefónica, ignorando cuáles hayan sido los motivos. Las manifestaciones de Diego Rincón Alcalá y A.M.M., quienes corroboraron lo declarado por el anterior declarante, conduciéndose en términos similares (fojas 44 y 45). La declaración de V.G.R., quien dijo que el día del evento se encontraba en su domicilio viendo la televisión cuando de pronto escuchó varios balazos muy seguidos, que esto ocurrió aproximadamente como a las 21:30 horas, por lo que se asomó para ver qué pasaba, viendo que varia gente iba corriendo por lo que pensó que salían del circo, pero después supo que J.E.R.H. y R.R.J. habían matado a E.D. y su hijo O. cerca de la caseta telefónica, ignorando cuál haya sido el motivo de ello (fojas 47 y 48 frente). J.L.R.V. en su carácter de delegado del rancho 'El Tlacuache' de este Municipio, dijo que tenía como 15 minutos de haber llegado a su domicilio cuando se presentó D.D. para avisarle que E.D. y su hijo O. se encontraban muertos por lo que había que darle aviso a las autoridades; que en seguida después de cerciorarse de la información, se comunicó con las autoridades para darles el aviso correspondiente, pero que no fue testigo presencial de los hechos e ignora cuál haya sido el problema para que J.E.R. y R.R. hubiesen matado a los D. (fojas 48 vta. y 49 fte.). La versión de N.R.D., quien manifestó que su hijo O. llegó de Guadalajara el día de los hechos, pero no llegó a la casa directamente, sino que se quedó en una tienda de un señor de nombre J.H.; que la declarante se encontraba en la caseta de larga distancia con su esposo E.D., cuando llegó su menor hijo de nombre G.D., quien le pidió que lo llevara al circo, a lo que accedió haciéndose acompañar además por su hija H.(.; que estaban a media función cuando se dio cuenta que la gente se salía apresuradamente por lo que su hija O. fue a investigar y la de la voz se salió con su hijo; luego una señora de nombre S. le dijo que se fuera pronto a su casa, que algo había pasado, por lo que al presentir algo malo, se fue a la caseta telefónica y poco antes de llegar a ésta vio que se encontraba tirado en medio de un charco de sangre su hijo O., por lo que se desmayó y cuando volvió en sí se enteró que su esposo E.D. estaba muerto, por lo que se volvió a desmayar y al cobrar el conocimiento vio que ya estaba en ese lugar la Cruz Roja; que sabe que su hijo O. y su esposo E. no tenían problemas con ninguna persona por lo que ignora el motivo por el que los mataron J.E.R. y su hijo R.. El atesto de H.(. D.R., quien corroboró lo manifestado por la anterior declarante y se condujo en términos similares, señalando que R.R. se presentó en la función del circo llevando la pistola en la mano y sacó a toda su familia de ese lugar, por lo que considera que esta persona fue uno de los que mataron a su hermano y a su padre (fojas 52 vta. 53 y 54). La manifestación de F.J.D.G. quien señaló: ... dándome cuenta al llegar a esta tienda que en la esquina del callejón que se encuentra a un lado de una barda de piedras del terreno que aún pertenece al señor J.H., dueño de la tienda y en donde se encontraba parado tomándose una cerveza O.D.R., por lo que al pasar a un lado de él le dije a O.D.R. qué no vas a ir al circo y el me contestó que no, que a qué iba a verle a esos payasos, preguntándome después tú no fuiste, contestándole que no porque no traía dinero para entrar, diciéndole qué no tienes que me prestes para entrar al circo, contestándome O. que sí, que ahorita me prestaba, que mientras me tomara un refresco con él, por lo que nos acercamos a la puerta de la tienda y pasamos al interior, ya que O. le dijo a J., quién era quien atendía la tienda, que me diera un refresco, haciendo la aclaración que desde antes de que yo pasara por donde se encontraba parado O. y que al ir caminando por la calle principal me di cuenta que en la esquina de la otra calle o callejón, donde se encuentra una lámpara de luz, se encontraba parado el señor C. y al llegar a donde estaba parado O. y al estar platicando yo con él, me di cuenta que el señor C.R. traía en su mano izquierda una lámpara de luz de pilas de color negra, de las largas, y su mano derecha la tenía metida en la bolsa de su chamarra, la cual recuerdo era de color azul de mezclilla y yo pensé que en el transcurso de que yo y O. platicábamos, don C. volteaba para todos lados incluso para donde nos encontrábamos yo y O., pero no escuchaba que dijese nada, pero puedo precisar que se encontraba parado recargado al poste de luz y como lo dije cuando nosotros, es decir yo y O. nos metimos a la tienda me di cuenta que ahí se encontraba aún parado C.R., y teníamos aproximadamente unos 2 minutos que estabamos O. y yo en el interior de la tienda tomándonos la cerveza, cuando en eso pasaron caminando y como que iban a la tienda en donde nos encontrábamos, cuando al verlos O. los saludó a esos 3 muchachos, entre los que recuerdo llegaron M.O. quien vive en el rancho 'El Colorado', y a los cuales O. les invitó que se tomaran un refresco, pero estos muchachos se sentaron por fuera de la tienda, sobre la banqueta, fue cuando O. se salió con ellos y yo me quedé adentro de la tienda platicando con J.H. hasta que me terminé el refresco, y luego me salí de la tienda, dándome cuenta que aún se encontraba ahí parado en el mismo lugar que señalo el señor C.R., en tanto que O. ya se encontraba al final del callejón del costado izquierdo de la tienda y para mejor precisar, en el callejón del otro lado de la tienda, contrario al en que se encontraba C.; que se dio cuenta que O. estaba platicando con G. su novia, por lo que una vez que se tomó el refresco se salió de la tienda y se fue a su casa sin despedirse de O.; que tendría aproximadamente unos 20 minutos cuando escuchó unos disparos que fueron varios y uno tras otro, los cuales se escuchaban por el mismo rumbo de la calle en dirección a la tienda de don J., y como medio minuto después volvió a escuchar otros disparos, después también uno tras otro pero fueron menos que en la primera ocasión, habiendo sido realizados por el mismo lugar que los primeros; que como 5 minutos después de estos disparos salí de mi casa viendo que enfrente y en la esquina de la calle para bajar del rancho se veía que una persona estaba tirada boca arriba y era una persona que traía botas de color café, fue entonces cuando recordé que al estar platicando con O. era él quien traía esas botas, que después de esto se retiró y se vino caminando en dirección a su casa dándome cuenta que había mucha gente en el lugar donde había visto tirado a O. y era precisamente de las personas que habían ido al circo y al acercarse en donde estaban reunidas advirtió que en un lado de donde se encontraba O. también estaba su tío E. muerto ... -El atesto de A.D.R., quien refirió que en el momento de ocurrir los hechos se encontraba en los Estados Unidos trabajando, hasta donde le llamaron telefónicamente para informarle de lo ocurrido, por lo que no fue testigo presencial de los hechos. La versión de I.B. Montes quien dijo: ... Que como su esposa se encuentra en cama y necesitaba comprar unos panes para darle de cenar, salió de su casa y bajó por la calle principal del rancho hasta la tienda de J.R., pero al ir bajando y al pasar por la tienda de J.H. vi que estaba parado en la puerta O.D.R. y la tienda ya se encontraba cerrada, pero desconozco qué era lo que estaba haciendo ahí, ya que únicamente yo lo vi que estaba solo, en tanto que como a 5 metros y en la esquina del callejón donde se encuentra el poste de la luz que estaba encendida, ya que a un lado de la tienda hay un callejón de tierra que va hasta el fondo de la casa de A.H., quien es hermano de J., el de la tienda, y precisamente en esa esquina donde está una casa que se encuentra abandonada vi que se encontraba parado C.R.H., pero también desconozco qué se encontraría haciendo porque también estaba solo, y veía que volteaba para donde se encontraba O., advirtiendo que C. traía sus dos manos dentro de las bolsas de su chamarra que era de mezclilla de color azul y un pantalón de mezclilla de color azul, pero ya no puse atención a esto y seguí caminando hasta la tienda de J.R. que se encuentra a un lado de donde se había instalado un circo y al llegar a esta tienda compré el pan que necesitaba y luego me devolví caminando por la calle principal del rancho y tardé en regresar como unos 5 minutos para volver a pasar por la tienda de J.H., pero ya cuando pasé me di cuenta que O. estaba recargado contra la puerta de la tienda, con su espalda recargada contra la puerta y frente de él se encontraba C.R. quien lo estaba revisando, ya que le pasaba las manos por su cintura atrás y adelante y escuché que O. le decía yo no cargo nada, pero yo no sabía a qué se refería, sólo puedo decir que se lo dijo recio, pero no sé si se lo decía enojado, ya que como dije yo iba pasando en esos momentos por la calle y como a 2 metros de retirado de ellos y seguí mi camino y al momento que dijo eso de que él no cargaba nada, yo sentí que se lo dijo enojado por lo que yo me fui rumbo a mi domicilio, y ya cuando me encontraba en este lugar, después de transcurrir como 10 minutos, escuché como 6 disparos o balazos del lado donde momentos antes había visto a C. y a O. y dichos balazos se escucharon recio y antes de escuchar éstos había escuchado 1 o 2 de otro modo, pero los primeros fueron como de una pistola y los segundos como de otra ... -El atesto de R.D.G. quien dijo que se encontraba en su domicilio y salió al patio de su casa donde escuchó varios disparos por el rumbo de la calle principal y que después se enteró que habían matado a E.D. y a su hijo O., y que al parecer habían sido C.R. y su hijo R.. El atesto de G.H.A. quien dijo que desde hace tiempo se daba cuenta que J.E.R. y su hijo R. andaban armados, pues el primero portaba una pistola calibre 45, y el segundo una calibre 38 súper; que el día de los hechos se encontraba en el circo con su familia, que de pronto escuchó que la gente se salía apresuradamente porque decían que se había escapado un tigre, por lo que se salió con su familia dirigiéndose a su casa y al pasar por la tienda de su abuelo J.H. escuchó que la gente decía que habían matado a E.D. y a O.D.R., y al preguntar que quién había sido, le dijeron que C.R. y sus hijos, ignorando el motivo de ello. La narración de M.O.P., quien señaló que al llegar al rancho 'El Tlacuache', el declarante y su amigo Á.P. se fueron caminando por la calle principal y se encontraron cerca de una tienda a O.D., quien les invitó una soda en la tienda que estaba cerca que ellos se quedaron en aquel lugar y O. se salió, siendo hasta el día siguiente en que se enteraron que habían matado a O. y a su padre. La declaración de J.H.A. quien dijo: ... Que como a las 8 de la noche llegó O.D. en compañía de varios amigos del rancho 'El Colorado' y O. les invitó unos refrescos y una vez que ya él pagó, se salieron, despidiéndose el declarante de ellos, porque les indicó que iba a ir al circo donde se encontraba su esposa; que al estarviendo la función de pronto la gente empezó a salir rápido sin saber cuál era la razón y al poco rato al voltear hacia la puerta de la carpa vio al hijo de E. de nombre R.R., el cual traía una pistola en su mano derecha y algo hablaba con su familia para después irse corriendo; que al salir el declarante cuando iba por la calle escuchó que decían que le habían pegado a 'vago', ya que así se conoce a O., pero pensó que a lo mejor se habían peleado; que poco después se enteró por alguna de sus nietas que habían matado a don E. y a O. y que al parecer habían sido los R. (fojas 67 vta. 69 y 80 frente). La declaración de A.R.J. quien manifestó que se encontraba viendo la función del circo en el poblado de su vecindad cuando en eso escuchó que le gritaban por su nombre y al voltear de donde provenía esa voz, que era de la puerta del circo, se dio cuenta que se trataba de su hermano R., el cual traía en su mano derecha una pistola tipo escuadra calibre 45, con cachas de madera color café, la cual es de su propiedad y la portaba diario porque su padre no los dejaba que anduvieran ahí en el rancho por los problemas que tenían con los hijos de E.D.; que cuando vio que traía esa pistola, vio que el cañón lo apuntaba para el piso por lo que se bajó de las gradas y al acudir a donde él se encontraba me jaló hacia afuera del circo y le dijo que se saliera con él porque había jodido a E.D. y que si se quedaba ellos lo podían joder, fue cuando me fui con R. hacia la casa donde ya los estaba esperando su padre E.R.; y que los demás familiares del declarante también se vinieron a la casa porque vieron que R. traía la pistola en la mano y se espantaron; que más tarde el declarante, R. y su padre E. se encontraron en el arroyo que está cerca de un puente y que R. le comentó al declarante que su padre E. se había salido de la casa como a las 9:20 de la noche, porque iba a ir a la tienda del señor F.F. porque iba a comprar unos alkaselser; que se había salido armado y R. se había salido también en dirección al circo; que al salir y rumbo al circo se dio cuenta que a un lado de la casa de G.H. se encontraba su padre J.E.R. con O.D., el cual lo tenía apuntado con una pistola de tamaño chica, tipo escuadra, de calibre 32, entonces R. al ver esto y darse cuenta que C. no andaba armado ya que traía únicamente una batería de pilas para alusarse, fue cuando entonces R. se acercó a donde estaba O. y empezaron a forcejear con el arma, luego salió de una camioneta blanca que estaba a un costado de la casa de G., E.D.M., el cual traía una pistola y con la cual le disparó a R. pero le pegó a su hijo O. y no me dijo cuántos tiros le dio y dónde le haya pegado; que al ver esto R. tuvo miedo de que también le pegara a él y entonces R. le disparó a E. con la pistola calibre 45 que es de su propiedad pero no le comentó cuántos tiros le dio a E. ni tampoco dónde le haya pegado (fojas 80 vta. 83 y 84 fte.). El dictamen pericial elaborado por peritos en criminalística de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, al que anexaron fotografías que se tomaron a los cadáveres fedatados y algunos casquillos percutidos, cartuchos útiles, cargadores, fundas para pistola y la ropa de los occisos (fojas 86 a 89). Los anteriores elementos de prueba concatenados entre sí y valorados al tenor de los artículos 273, 274 y 277 del código procesal penal en vigencia, acreditan de manera certera e indubitable la presunta responsabilidad penal de J.E.R.H. y R.R.J. en la comisión del ilícito de homicidio en agravio de E.D.M. y O.D.R., lo anterior en virtud de que en autos obra declaración de R.H., M.R.J., M.D.R., A.M.B., C.H., M.R.J. y E.A.R., en el sentido de que el día 22 de septiembre de 1994, se encontraban en la comunidad de 'El Tlacuache' de este Municipio, en el circo, cuando llegó R.R. con una pistola en la mano y le hablaba a su esposa y a su hermana y cuando estuvieron juntos comenzaron a llorar las mujeres y se fueron a su casa; encontrando apoyo lo anterior con el dicho ante el representante social de J.J.M. en el sentido de que se encontraba en su domicilio cuando su marido J.E.R.H., salió y tendría como 6 minutos cuando escuchó varios balazos y su hijo R. apagó la televisión y salió corriendo porque sabía que el esposo de la declarante traía arma de fuego y observó que al salir, R. llevaba una pistola fajada y momentos después observó a su esposo que entró a la casa y le dijo me querían chingar y salió de la misma casa y se metió entre la milpa, cosa que también hicieron sus hijos; por su parte G.H.S. y R.H.S. refieren que éstas se encontraban en su domicilio cuando escucharon detonaciones de armas de fuego y con posterioridad observaron que por la calle corrían armados J.E.R.H. y R.R.J.. Los anteriores dichos reúnen las exigencias del artículo 277 y evidencian plenamente que los sujetos activos del delito son presuntos responsables de los hechos que nos ocupan, tan es así que los mismos una vez perpetrados los hechos, en los que perdieron la vida E.D.M. y O.D.R. emprendieron la huida como lo afirma expresamente ante el fiscal investigador, J.J.M., esposa y madre de los presuntos responsables. Por lo anterior fundado y expuesto es de resolverse y se resuelve:-PRIMERO. Se acreditaron en autos los elementos del tipo penal de homicidio, cometido en agravio de las personas que en vida respondieron a los nombres de E.D.M. y O.D.R., así como la probable responsabilidad penal que en su comisión tienen J.E.R.H. y R.R.J.. SEGUNDO. En consecuencia, se dicta orden de aprehensión en contra de J.E.R.H. y R.R.J., los cuales pueden ser localizados en el poblado 'El Tlacuache' de este Municipio. TERCERO. R. copias certificadas por duplicado de esta resolución a la fiscal adscrita a este juzgado. Así lo resolvió y firma el ciudadano licenciado J.Q.Q., Juez de Primera Instancia Penal de este Partido Judicial, que actúa legalmente con secretario. Doy fe."


De lo anteriormente transcrito y relacionado se puede colegir válidamente que, contrariamente a lo aducido por el incidentista en su inconformidad, la resolución materia de este incidente se encuentra ajustada a derecho, al estimar el Juez de Distrito que la autoridad responsable no incurrió en la repetición del acto reclamado denunciada.


En efecto, tal y como se encuentra acreditado en autos, al peticionario del amparo se le concedió la protección de la Justicia Federal en atención a que la orden de aprehensión de treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco, adolecía de un vicio de forma, como lo fue la falta de motivación exigida por el artículo 16 constitucional; por tanto, si dicha orden de captura fue dejada insubsistente en cumplimiento a dicho fallo, resulta incuestionable que el Juez responsable no se encontraba impedido legalmente para emitir una nueva, subsanando, como lo hizo, el vicio formal de que adolecía la reclamada en el juicio de garantías.


Así las cosas, si el Juez señalado como responsable giró nueva orden de aprehensión en contra del quejoso el día dieciséis de julio de mil novecientos noventa y seis, con ello no puede considerarse que haya repetido el acto cuestionado en el juicio, en razón de que para que así fuera, se requeriría que ambas órdenes se sustentaran en los mismos motivos y fundamentos, lo cual traería como consecuencia, por una parte, que la nueva orden reiterara la violación de garantías que ya fue declarada inconstitucional y, por otra, que la ejecutoria correspondiente no se respetó, lo que no sucede en el caso, habida cuenta de que mientras en la orden de captura materia del juicio de amparo, según el Juez de Distrito, la autoridad responsable omitió motivar su actuación, al no llevar a cabo un análisis de los elementos probatorios arrojados en la averiguación previa, relacionándolos entre sí para razonar el porqué concluyó con tal determinación, soslayando indicar con precisión la conducta desplegada por el quejoso y, partiendo del hecho de que éste siempre andaba armado y tenía problemas con los occisos, lo que no significaba la motivación de su acto; en la diversa orden materia de este incidente, la responsable subsanó las omisiones en que había incurrido al señalar motivos, incluso fundamentos, que la reclamada en el juicio de garantías no contenía, como lo es el hecho de que al analizar la presunta responsabilidad del hoy incidentista en la comisión del delito que se le imputó, se refirió a que en el momento del suceso portaba un arma de fuego, y después de que fueron privados de la vida los pasivos, emprendió la huida con R.R.J..


Por otro lado, la circunstancia de que lo resuelto por la autoridad responsable en la nueva resolución pudiera ser antijurídico, por una indebida aplicación o interpretación de la ley, por no haberse aplicado alguna disposición normativa cuando era necesario aplicarla, o porque se aplicó sin serlo, tampoco podría dar lugar a considerar la repetición del acto reclamado, por no contar, como ya se dijo, con la característica de reiterar una violación de garantías que ya se juzgó; y si la parte quejosa no estaba de acuerdo con la decisión de la autoridad, tenía expedito su derecho para promover un juicio de amparo para combatirla.


Por último, no pasa inadvertido para esta S. la circunstancia de que tanto la orden de aprehensión reclamada en el juicio de amparo, como la que pronunció el Juez responsable con posterioridad, tengan el mismo sentido de afectación, dado que los vicios que motivaron la protección constitucional fueron subsanados en la que el incidentista consideró como una repetición; de ahí que, al existir variaciones ciertas y determinantes entre el acto estimado repetitivo y aquel que fue materia de la sentencia de amparo, es incuestionable que se está en presencia de un acto nuevo de autoridad.


En suma, si la autoridad responsable dictó una nueva orden de aprehensión en el mismo sentido que la reclamada, pero plasmó diferente motivación y fundamentación, es de concluirse que esa nueva orden de ninguna manera puede reputarse como repetición del acto reclamado, en razón de que los nuevos elementos y consideraciones que la sustentan no fueron objeto de examen en la ejecutoria de amparo.


Resulta aplicable al caso la tesis consultable en la página 189, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Enero-Junio de mil novecientos noventa, Primera Parte, Pleno y S.s, cuyo texto es el siguiente:


"REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO, NO SE INCURRE EN, SI SE DICTA UNA NUEVA ORDEN DE APREHENSIÓN, NO OBSTANTE QUE SE HABÍA CONCEDIDO EL AMPARO EN CONTRA DE OTRA ANTERIOR, SI ESE AMPARO LO FUE SÓLO EN CUANTO A FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. Los incidentes de repetición del acto reclamado tienen por objeto hacer del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la reiteración, por parte de la autoridad responsable, de los actos por los cuales la Justicia Federal otorgó la protección constitucional. Sin embargo, si en un juicio de amparo en que se reclamó una orden de aprehensión, se otorgó dicha protección constitucional por falta de fundamentación y motivación, y la autoridad responsable dicta una nueva orden de aprehensión por considerar que se encontraban satisfechos los extremos del artículo 16 constitucional, no puede ser considerada como una repetición del acto reclamado, pues de acuerdo con los términos en que fue concedido el amparo al quejoso, la responsable quedó facultada para emitir una nueva orden de captura satisfaciendo los requisitos legales."


Asimismo, son aplicables al caso las tesis de jurisprudencia 20/95 y aislada CLXII/89, de la actual Segunda S. y anterior Tercera S., publicadas, respectivamente, en la página 177, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, correspondiente a junio de mil novecientos noventa y cinco, y en la página 256 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, que dicen:


"REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. NO EXISTE CUANDO EL AMPARO SE OTORGÓ POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN Y LA RESPONSABLE CON LIBERTAD DE JURISDICCIÓN, DICTA LA NUEVA RESOLUCIÓN EN EL MISMO SENTIDO PERO CON DIFERENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. Si en la ejecutoria de garantías, que deja plena jurisdicción a la responsable, se concedió el amparo por indebida fundamentación y motivación, resulta infundada la inconformidad que se promueva dentro del incidente de repetición del acto reclamado, cuando la responsable dictó la nueva resolución en el mismo sentido, pero con diferentes fundamentos y motivaciones, puesto que éstos no fueron objeto de examen en la ejecutoria."


"REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. INCIDENTE INFUNDADO CUANDO LOS ACTOS QUE SE ESTIMAN REITERATIVOS VARÍAN SUSTANCIALMENTE DE LOS PRIMEROS AL CONTENER LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE QUE CARECÍAN. Los incidentes de repetición tienen por objeto hacer del conocimiento de la Suprema Corte la reiteración por la autoridad responsable de los actos por los cuales la Justicia Federal otorgó protección. Sin embargo, de darse variaciones ciertas y determinantes entre la fundamentación y motivación de los actos estimados repetitivos y aquellos que fueron materia de la sentencia protectora, deberá concluirse que se está ante actos nuevos y, consecuentemente, declarar infundado el incidente de repetición."


En consecuencia, y toda vez que el incidentista no demostró fehacientemente con prueba alguna su pretensión, en el sentido de que la autoridad responsable repitió el acto que se reclamó en el juicio, procede declarar infundado el incidente de inconformidad.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


ÚNICO. Es infundado el incidente de inconformidad a que este toca corresponde.


N.; con testimonio de la presente resolución, remítanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el presente toca.


Así lo resolvió la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros, presidente J.V.C. y C., H.R.P. (ponente), J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..



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